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Disposición adicional quincuagésima séptima. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional quincuagésima séptima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quincuagésima séptima. Acceso al subsidio por desempleo de emigrantes retornados.

1. Serán beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en esta disposición los trabajadores españoles que acrediten su condición de emigrantes retornados mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente al domicilio en el que ha fijado su residencia en España, así como el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar desempleados y no tener derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

b) Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad regulado en el artículo 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero.

c) Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.

d) Haber trabajado en los citados países, como mínimo, doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España. Los hijos o nietos de emigrantes españoles que por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España, han de haber ejercicio la nacionalidad española durante la realización de los doce meses de trabajo.

e) No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.

f) Carecer de rentas en los términos establecidos en el artículo 275.

2. La fecha del hecho causante para acceder al subsidio regulado en esta disposición es aquella en la que la persona retorna a España para fijar su residencia de forma permanente.

3. A los efectos de solicitudes, nacimiento y prórroga del derecho a este subsidio resultará de aplicación lo previsto en el artículo 276.

4. La duración máxima del subsidio será de dieciocho meses y su cuantía se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 278.

5. Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa. Este subsidio aplicará el régimen de compatibilidad establecido en el artículo 282.3

6. El subsidio regulado en esta disposición se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el artículo 279.1 y 2.

7. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo establecido en el título III.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.21 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 2.21 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio por desempleo para emigrantes retornados 📄

El subsidio por desempleo para emigrantes retornados es una ayuda económica destinada a aquellos trabajadores españoles que regresan a España después de haber trabajado en el extranjero y que no tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: Este subsidio es para trabajadores españoles que pueden demostrar su condición de emigrantes retornados.
  • Requisitos: Hay varios requisitos que debes cumplir para acceder a este subsidio, como estar desempleado y no tener derecho a la prestación por desempleo contributiva.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para acceder al subsidio, debes seguir estos pasos:

  • Inscribirte como demandante de empleo: Esto se hace en el Servicio de Empleo Público de tu Comunidad Autónoma.
  • Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado: Este certificado lo expide la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.
  • Presentar la documentación necesaria: Esto incluye tu DNI/NIE, el impreso de solicitud del subsidio, y la acreditación de que no tienes rentas superiores al 75% del SMI.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Tienes un plazo de 15 días hábiles desde que finaliza el mes de espera tras inscribirte como demandante de empleo para presentar tu solicitud.
  • Fecha de entrada en vigor: Esta normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas tu solicitud dentro del plazo, podrías perder el derecho a recibir el subsidio.
  • Reducción del subsidio: Si no solicitas a tiempo, el subsidio comenzará a contar desde la fecha de la solicitud, lo que podría significar menos meses de ayuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajos a tiempo parcial: Puedes acceder al subsidio incluso si has trabajado a tiempo parcial en España, siempre que la suma de las jornadas no supere una jornada completa.
  • Trabajo por cuenta ajena: Si has trabajado por cuenta ajena durante tres meses tras tu retorno y cumples con los requisitos, también puedes solicitar el subsidio.

Información relevante sobre el subsidio 📊

Aspecto Descripción
Duración máxima 18 meses
Cuantía Basada en el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
Incompatibilidad Este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia
Suspensión y reanudación Se suspenderá y reanudará según lo previsto en la normativa correspondiente

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador español, ha estado viviendo y trabajando en un país fuera de la Unión Europea durante los últimos dos años. Al regresar a España, se encuentra desempleado y no tiene derecho a la prestación contributiva. Juan se inscribe como demandante de empleo, solicita su Certificado de Emigrante Retornado y presenta toda la documentación necesaria. Si lo hace dentro de los plazos establecidos, podrá recibir el subsidio por desempleo durante un máximo de 18 meses mientras busca trabajo.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. Asegúrate de tener toda la documentación lista antes de esa fecha.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete como demandante de empleo en tu Servicio de Empleo Público.
  2. Solicita el Certificado de Emigrante Retornado en la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
  3. Reúne la documentación necesaria y presenta tu solicitud dentro del plazo de 15 días hábiles.

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