Logo

Disposición adicional quincuagésima sexta. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Disposición adicional quincuagésima sexta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quincuagésima sexta. Acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo de las personas trabajadoras transfronterizas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los trabajadores residentes en el Reino de Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 2.20 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se añade por el art. 2.20 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Esta actualización entra en vigor el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se añade por el art. 2.20 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo en Ceuta y Melilla 📄

La normativa reciente establece un acceso extraordinario a la prestación contributiva por desempleo para los trabajadores transfronterizos que residen en Marruecos y que han trabajado en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta disposición, cómo te afecta y qué pasos debes seguir para beneficiarte de ella.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acceso a la prestación sin residencia en España: Si eres un trabajador residente en Marruecos que ha trabajado en Ceuta o Melilla, puedes acceder a la prestación contributiva por desempleo sin necesidad de demostrar tu residencia en España.
  • Requisitos específicos: Debes cumplir con ciertos requisitos establecidos en la legislación, como haber tenido una relación laboral reciente en estas ciudades y contar con la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reunir la documentación necesaria: Asegúrate de tener toda la documentación que acredite tu trabajo en Ceuta o Melilla y tu estatus de trabajador transfronterizo.
  • Solicitar la prestación: Una vez que tengas la documentación, deberás presentar tu solicitud de prestación contributiva por desempleo ante la autoridad competente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de entrada en vigor: Esta normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. A partir de esta fecha, podrás comenzar a solicitar la prestación si cumples con todos los requisitos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del derecho a la prestación: Si no presentas tu solicitud dentro del plazo establecido, perderás la oportunidad de acceder a esta prestación contributiva por desempleo.
  • Consecuencias económicas: No acceder a esta prestación puede significar una pérdida importante de ingresos si te encuentras en situación de desempleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cumplimiento de requisitos: No hay excepciones en cuanto a los requisitos establecidos; debes cumplir con todos ellos para poder acceder a la prestación.
  • Autorización de trabajo: Es fundamental contar con la autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, ya que sin ella no podrás acceder a la prestación.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajaste en un restaurante en Ceuta durante un año y, debido a la situación actual, te quedaste sin empleo. Como residente en Marruecos y con la autorización de trabajo, podrás solicitar la prestación contributiva por desempleo sin necesidad de mudarte a España, siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de noviembre de 2024. Asegúrate de tener todos los documentos listos para esa fecha.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria (contratos, autorizaciones, etc.).
  2. Infórmate sobre el proceso de solicitud de la prestación en tu localidad.
  3. Presenta tu solicitud a partir del 1 de noviembre de 2024.
  4. Mantente al tanto de cualquier cambio en los requisitos o procedimientos.

Si deseas más información sobre cómo acceder a estas prestaciones y otros temas relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar siempre al día!