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Disposición adicional quincuagésima tercera. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional quincuagésima tercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quincuagésima tercera. Pensiones mínimas e indicadores de suficiencia en cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo.

1. Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos.

Para la determinación de dicho umbral de la pobreza se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal en los términos concretados para España en el último dato disponible de la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, actualizada hasta el año correspondiente de acuerdo con el crecimiento medio interanual de esa renta en los últimos ocho años.

2. La brecha existente entre la cuantía de referencia y el umbral de la pobreza calculado para un hogar de dos adultos, se reducirá progresivamente, de acuerdo con la siguiente escala:

– El 1 de enero de 2024 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 20 por ciento la brecha que exista.

– El 1 de enero de 2025 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 30 por ciento la brecha que exista.

– El 1 de enero de 2026 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente en el porcentaje necesario para reducir en un 50 por ciento la brecha que exista.

– El 1 de enero de 2027 la cuantía de referencia se incrementará adicionalmente, si ello fuese necesario, hasta alcanzar el umbral de pobreza calculado para un hogar de dos adultos.

3. La cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares, las de pensiones contributivas con cónyuge a cargo, excepto la de incapacidad permanente total de menores de 60 años, serán desde el año 2024 iguales a la cuantía de referencia del apartado 1.

4. El resto de las cuantías mínimas de las pensiones contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año y en el mismo periodo en un porcentaje equivalente al 50 por ciento de los porcentajes resultantes del apartado 2.

5. Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas conforme dispone el artículo 62, se incrementaran adicionalmente cada año, en el mismo período y por el mismo procedimiento previsto en el apartado 2, pero con la referencia de multiplicar por 0,75 el umbral de la pobreza de un hogar unipersonal.

6. La determinación de las cuantías a las que se refieren los apartados anteriores se efectuarán por las respectivas leyes presupuestos generales del Estado para cada año.

7. En cumplimiento de la recomendación 15 del Pacto de Toledo de 2020, el Gobierno realizará un seguimiento continuo de la evolución de las pensiones mínimas y de las pensiones no contributivas. A partir de este análisis, y con periodicidad anual, elevará un informe a la citada Comisión del Pacto de Toledo en el que evaluará el impacto de estas prestaciones en la reducción de la pobreza, con particular atención a la dimensión de género, y propondrá en su caso la revisión de los parámetros que inciden en la capacidad de estas prestaciones de eliminar la pobreza y dignificar el nivel de vida de sus perceptores.

Se añade por el art. único.35 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición adicional quincuagésima tercera y las pensiones mínimas 📄

La Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de Seguridad Social es una medida importante que tiene como objetivo garantizar que las pensiones mínimas sean suficientes para mantener la dignidad de los pensionistas y reducir la pobreza. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aumento de la pensión mínima: A partir de 2027, si eres titular de una pensión de jubilación contributiva y tienes más de 65 años con cónyuge a cargo, tu pensión no podrá ser inferior al umbral de pobreza para un hogar de dos adultos.
  • Reducción de la brecha de pobreza: Se implementará un plan progresivo para cerrar la brecha entre la pensión mínima y el umbral de pobreza.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantente informado: Es importante que estés al tanto de las actualizaciones sobre las pensiones y cómo se aplican los incrementos.
  • Consulta con expertos: Si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa, considera hablar con un asesor financiero o un experto en pensiones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • A partir de 2024: Comenzarán a aplicarse los incrementos para reducir la brecha de pobreza, así que asegúrate de estar preparado para estos cambios.
  • Hasta 2027: Es el año clave en el que se espera que la pensión mínima alcance el umbral de pobreza para un hogar de dos adultos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Impacto en tu calidad de vida: Si no estás al tanto de estos cambios, podrías perder la oportunidad de recibir una pensión que garantice un nivel de vida digno.
  • Revisión de tu situación: Podrías quedar en una situación vulnerable si no tomas en cuenta las actualizaciones sobre pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incapacidad permanente: Las pensiones de incapacidad permanente total para menores de 60 años no se incluirán en la igualación de cuantías mínimas con la cuantía de referencia para la jubilación.
  • Pensiones no contributivas: Estas pensiones también tendrán un tratamiento diferente, ya que se incrementarán siguiendo otro criterio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan tiene 67 años y es pensionista con un cónyuge a cargo. Actualmente, su pensión no llega al umbral de pobreza establecido. Gracias a esta normativa, a partir de 2027, su pensión será ajustada para que al menos alcance ese umbral, asegurando así que él y su pareja puedan vivir con dignidad.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2024, comenzarán los incrementos para reducir la brecha de pobreza. Asegúrate de estar preparado para estos cambios y consulta la normativa correspondiente.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre las nuevas normativas y cómo pueden afectar tu pensión.
  2. Consulta con un asesor financiero si tienes dudas sobre tu situación.
  3. Revisa periódicamente la información sobre las pensiones mínimas y los umbrales de pobreza.

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