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Disposición adicional quinta. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional quinta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quinta. Régimen de Seguridad Social de los asegurados que presten servicios en la Administración de la Unión Europea.

El asegurado que hubiera estado comprendido en el ámbito personal de cobertura del sistema de la Seguridad Social que pase a prestar servicios en la Administración de la Unión Europea y que opte por ejercer el derecho que le concede el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, aprobado por el Reglamento (CEE, EURATOM, CECA) número 259/1968, del Consejo, de 29 de febrero de 1968, causará baja automática, si no se hubiera producido con anterioridad, en el citado sistema y se extinguirá la obligación de cotizar al mismo una vez se haya realizado la transferencia a la Unión Europea a que se refiere el citado Estatuto.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el interesado podrá, no obstante, continuar protegido por el sistema español de Seguridad Social si hubiera suscrito con anterioridad, o suscribiese posteriormente y en los plazos reglamentarios, el correspondiente convenio especial, de cuya acción protectora quedarán excluidas en todo caso la pensión de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, si cesando su prestación de servicios en la Administración de la Unión Europea el interesado retornara a España, realizara una actividad laboral por cuenta ajena o propia que diera ocasión a su nueva inclusión en el sistema de la Seguridad Social y ejercitara el derecho que le confiere el artículo 11, apartado 1, del anexo VIII del citado Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, una vez producido el correspondiente ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social, al momento de causar derecho a la pensión de jubilación o a las prestaciones por muerte y supervivencia en dicho sistema se le computará el tiempo que hubiera permanecido al servicio de la Unión Europea.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el régimen de seguridad social para trabajadores de la UE 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Baja automática en el sistema español: Si trabajas en la Administración de la Unión Europea (UE) y decides ejercer tu derecho según el artículo 11, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la UE, causarás baja automática en el sistema de Seguridad Social español.
  • Extinción de la obligación de cotizar: Tu obligación de cotizar al sistema español se extinguirá una vez se realice la transferencia a la UE.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Suscribir un convenio especial: Si deseas continuar protegido por el sistema español de Seguridad Social, deberás suscribir un convenio especial dentro de los plazos reglamentarios.
  • Conocer las exclusiones: Ten en cuenta que esta protección no incluye la pensión de jubilación ni las prestaciones por muerte y supervivencia.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de la transferencia: Debes asegurarte de suscribir el convenio especial antes de que se realice la transferencia a la UE para mantener tu protección.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de protección: Si no suscribes el convenio especial, podrías perder la protección del sistema español de Seguridad Social.
  • Derechos a prestaciones futuras: Esto podría afectar tus derechos a recibir prestaciones en el futuro, como pensiones o ayudas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones específicas: La normativa no menciona excepciones específicas, pero permite la continuación de la protección bajo condiciones como la suscripción del convenio especial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en España y decides aceptar un puesto en la Administración de la UE. Si decides no suscribir el convenio especial antes de tu transferencia, perderás la protección de la Seguridad Social española. Si más tarde decides regresar a España y trabajar, podrías enfrentar dificultades para acceder a prestaciones de jubilación, ya que el tiempo trabajado en la UE no se computará.

Información crucial 🔍

Importante: Si decides trabajar en la UE, asegúrate de suscribir el convenio especial para mantener tu protección en el sistema español.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de que entiendes tu posición y derechos antes de hacer la transferencia.
  2. Suscribe el convenio especial: Hazlo dentro de los plazos establecidos para mantener tu protección.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce bien qué prestaciones están excluidas y cómo se verán afectadas tus futuras pensiones.
  4. Considera asesoramiento: Si tienes dudas, consulta con un experto en seguridad social o un abogado especializado.

Conclusión

La normativa sobre el régimen de seguridad social para trabajadores en la Administración de la UE es fundamental para proteger tus derechos. Asegúrate de seguir los pasos necesarios para mantener tu cobertura y no perder beneficios importantes en el futuro. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y amplía tus conocimientos!