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Disposición adicional tercera. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional tercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional tercera. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha.

2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

3. El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado en dicha fecha su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

4. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la inclusión de funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social 📄

La Disposición adicional tercera de la Ley General de la Seguridad Social ha traído cambios significativos para los funcionarios públicos y otros trabajadores que ingresan al servicio público. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inclusión obligatoria: Desde el 1 de enero de 2011, todos los funcionarios públicos de nuevo ingreso están obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que ya no están bajo los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Funcionarios, que se consideran a extinguir.
  • Especificidades: Aunque te incluyan en el Régimen General, se respetan las especificidades de cada colectivo, como la edad de jubilación forzosa y los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Si eres un funcionario que ingresó después del 1 de enero de 2011, asegúrate de que tu inclusión en el Régimen General esté correctamente registrada.
  • Consulta sobre tus derechos: Infórmate sobre las prestaciones y derechos que ahora tienes bajo el Régimen General, así como las adaptaciones que puedan aplicar a tu caso específico.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si eres un nuevo funcionario, verifica tu inclusión en el Régimen General lo antes posible. No hay un plazo específico, pero es importante que estés al tanto de tu situación desde el inicio de tu servicio.
  • Revisiones periódicas: Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de acceso a prestaciones: Si no estás correctamente incluido en el Régimen General, no podrás acceder a las prestaciones que ofrece este sistema, lo que puede afectar tu cobertura en salud y pensiones.
  • Incertidumbre legal: Podrías enfrentar problemas legales si no cumples con los requisitos establecidos por la normativa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Personal de la letra i): Los funcionarios comprendidos en la letra i) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado continuarán rigiéndose por la normativa del Régimen de Clases Pasivas.
  • Personal militar y de Fuerzas de Seguridad: Se respetarán las especificidades para el personal militar de carácter no permanente y para las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, en cuanto a pensiones extraordinarias y otros aspectos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un nuevo funcionario en una administración pública desde enero de 2011. Ahora, en lugar de estar bajo el antiguo sistema de Clases Pasivas, tu situación se gestiona a través del Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que tus contribuciones y derechos se alinean más con el resto de los trabajadores en el país, lo que puede ofrecerte más beneficios a largo plazo, como pensiones y asistencia sanitaria.

Información crucial 🔍

Importante: Si ingresaste al servicio público después del 1 de enero de 2011, asegúrate de estar correctamente registrado en el Régimen General de la Seguridad Social para evitar problemas futuros.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Consulta con tu departamento de recursos humanos sobre tus derechos y prestaciones.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectarte.

Si quieres ampliar tu conocimiento sobre esta normativa y cómo puede impactar tu situación personal, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás más recursos y información útil para ti.