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Disposición adicional trigésima octava. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional trigésima octava. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

Uno. En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.

Dos. En caso de que se haya producido un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se procederá a la condonación de la deuda siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se añade el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 24/2022, de 25 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19621

Se añade, en la redacción dada a la disposición final 12 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2020-4832, por el art. 11.11 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2021-16477

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional trigésima octava 📄

La Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley General de la Seguridad Social es un tema importante para los músicos que realizan actuaciones en el ámbito de espectáculos públicos. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aplicación a músicos: Esta disposición se aplica específicamente a los músicos que están bajo la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985.
  • Gastos de manutención y desplazamiento: Cuando los músicos se desplacen para actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, los gastos de manutención y los pluses por distancia se computan en su base de cotización a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Justificación de gastos: Si eres músico y realizas actuaciones, debes asegurarte de que los gastos de manutención y desplazamiento estén debidamente justificados. Esto significa que debes guardar recibos y documentación que respalde estos gastos.
  • Cumplimiento de condiciones: Asegúrate de que estos gastos se encuentren dentro de los límites establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para que estén exentos de tributación y cotización.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde la entrada en vigor: Esta disposición entró en vigor el 13 de octubre de 2021. Desde esa fecha, es importante que todos los músicos que se desplacen para actuaciones tengan en cuenta estas regulaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no justificas adecuadamente los gastos de manutención y desplazamiento, podrías enfrentar sanciones o deudas con la Seguridad Social. Esto puede incluir el pago de impuestos adicionales o multas.
  • Pérdida de beneficios: Si no se cumplen las condiciones de justificación, podrías perder el beneficio de que estos gastos sean considerados en tu base de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Condonación de deudas: Si has tenido un pronunciamiento judicial firme en procedimientos sancionadores antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, podrías beneficiarte de la condonación de la deuda, siempre que no hayan pasado más de 5 años desde el levantamiento del Acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un músico que tiene una actuación programada en otra ciudad y el contrato es por un fin de semana. Tienes gastos de comida y transporte para llegar al lugar del evento. Si guardas los recibos y demuestras que estos gastos son necesarios para tu actuación, podrás incluirlos en tu base de cotización, lo que podría reducir tu carga fiscal.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que los gastos deben ser justificados adecuadamente y que no deben exceder las cantidades establecidas en la normativa del IRPF para que estén exentos de tributación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Guarda todos los recibos: Asegúrate de mantener un registro de todos tus gastos de manutención y desplazamiento.
  2. Infórmate sobre los límites: Conoce las cantidades establecidas por la normativa del IRPF para que tus gastos estén exentos.
  3. Consulta con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta normativa, considera hablar con un experto en temas fiscales o de seguridad social.

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