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Disposición adicional trigésima segunda. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional trigésima segunda. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional trigésima segunda. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social en cumplimiento del principio de separación de fuentes consagrado en el Pacto de Toledo.

1. En aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.1.a) de esta ley, la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social para la financiación de los beneficios y exenciones en cotización a la Seguridad Social de determinados regímenes y colectivos, el coste del reconocimiento de la prestación anticipada de jubilación por aplicación de coeficientes reductores cuando no se haya previsto cotización adicional, el coste de la integración de los periodos no cotizados en la determinación de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones del sistema, las reducciones legalmente establecidas en la cotización a la Seguridad Social, el coste de la pensión de jubilación anticipada involuntaria en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límites de ingresos.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 109.2, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se fijará, todos los años, el importe de las prestaciones que serán financiadas con una transferencia del Estado a la Seguridad Social, entre las que se incluirá la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, las pensiones y subsidios en favor de familiares, así como la prestación de orfandad cuando la causante hubiera fallecido como consecuencia de violencia contra la mujer.

2. Cualquiera otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social destinada a la financiación de las prestaciones contributivas y no contributivas del Sistema de Seguridad Social deberá contar con informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública para poder ser incorporado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21652

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2022. Ref. BOE-A-2022-6498

Se añade por la disposición final 38.7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la financiación de la acción protectora de la Seguridad Social 📄

La Disposición adicional trigésima segunda es un aspecto clave para entender cómo se financia la Seguridad Social en España, especialmente en lo que respecta a la separación de fuentes de financiación. Vamos a desglosar esta normativa para que tengas claro qué implica, qué debes hacer y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Separación de fuentes de financiación: La normativa establece que debe haber una clara distinción entre las prestaciones que dependen de las cotizaciones (contributivas) y aquellas que no (no contributivas).
  • Financiación garantizada: Asegura que las prestaciones no contributivas, que son vitales para muchas personas, estén respaldadas financieramente por el Estado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre las prestaciones a las que puedes acceder, tanto contributivas como no contributivas.
  • Revisar tu situación laboral: Si eres beneficiario de alguna prestación, asegúrate de que estás cumpliendo con los requisitos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Anualmente: Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado debe contemplar la transferencia necesaria para financiar estas prestaciones. Mantente atento a las actualizaciones y cambios en la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Retrasos en pagos: Si no se cumple con la normativa, podría haber retrasos o reducciones en el pago de las prestaciones no contributivas, afectando a quienes dependen de ellas.
  • Incertidumbre financiera: Esto podría generar inestabilidad en el sistema de Seguridad Social, afectando su sostenibilidad a largo plazo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Informes del Ministerio de Hacienda: Cualquier otra transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social debe contar con un informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • Prestaciones específicas: Algunas prestaciones pueden tener regulaciones particulares que se deben tener en cuenta al momento de solicitar o recibir ayudas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador que ha estado en el mercado laboral durante años, pero debido a una situación personal, no has podido cotizar lo suficiente para acceder a una pensión contributiva. Gracias a esta normativa, puedes acceder a una pensión no contributiva, que es financiada por el Estado, asegurando que, a pesar de tu situación, tengas un apoyo económico.

Información crucial 🔍

Importante: Mantente informado sobre las actualizaciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que esto puede afectar directamente las prestaciones a las que puedes acceder.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y prestaciones disponibles.
  2. Revisa tu situación laboral y cotizaciones.
  3. Atento a las actualizaciones de la normativa y las leyes de presupuestos anuales.
  4. Consulta con un experto si tienes dudas sobre tu situación específica.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las actualizaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.