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Disposición adicional vigésima bis. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional vigésima bis. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de Mossos d’Esquadra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta ley y, en ejercicios posteriores, en el marco de la Comisión Bilateral Generalidad-Estado se ajustarán los tipos de cotización y se actualizará el cálculo de la transferencia nominativa con la que la Administración General del Estado financiará a la Generalitat de Catalunya el coste de la jubilación anticipada de la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra.

Se añade por la disposición final 28.4 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 26 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8562

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición adicional vigésima bis 📄

La Disposición adicional vigésima bis de la Ley General de Seguridad Social (LGSS) es una normativa que afecta directamente a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Esta disposición establece coeficientes reductores para la edad de jubilación, lo que significa que si eres parte de este cuerpo, puedes jubilarte antes de lo habitual. Vamos a desglosar lo que esto implica para ti, qué debes hacer, y otros detalles importantes.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reducción de la edad de jubilación: La edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación se puede reducir aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado como miembro del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
  • Límites de edad: No podrás jubilarte antes de los 60 años, o 59 si has trabajado al menos 35 años.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu tiempo de servicio: Debes contar cuántos años has trabajado efectivamente como miembro del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
  • Consulta con tu departamento: Es recomendable que hables con el departamento de recursos humanos o de pensiones para entender cómo se aplican estos coeficientes en tu caso.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • A partir de ahora: Esta disposición ya está vigente, pero ten en cuenta que hay un período transitorio hasta 2027, donde pueden aplicarse fórmulas reductoras específicas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • No podrás acceder a la jubilación anticipada: Si no aplicas esta normativa, te verás obligado a esperar a la edad estándar de jubilación, que es más alta.
  • Perderás beneficios económicos: Podrías perder la posibilidad de calcular tu pensión de manera más favorable.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cambio de actividad laboral: Si dejas de ser miembro del Cuerpo de Mossos d’Esquadra pero mantienes otra actividad laboral, seguirás teniendo derecho a los beneficios de esta disposición.
  • Situaciones especiales: Si has alcanzado la edad de jubilación según esta disposición y decides cesar tu actividad, también mantendrás derechos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has trabajado durante 30 años como miembro del Cuerpo de Mossos d’Esquadra. Según la normativa, puedes aplicar el coeficiente reductor del 0,20. Esto significa que tu edad de jubilación se puede reducir en 6 años (30 años x 0,20 = 6 años). Si tu edad de jubilación estándar es de 67 años, podrías jubilarte a los 61 años, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que no podrás jubilarte antes de los 60 años, o 59 años si tienes 35 o más años de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus años de servicio: Asegúrate de tener un registro claro de tu tiempo trabajado.
  2. Consulta con recursos humanos: Pregunta sobre cómo se aplican los coeficientes reductores en tu situación.
  3. Mantente informado sobre cambios: La normativa puede ajustarse, así que es importante estar al tanto de cualquier novedad.

Si deseas ampliar más información sobre esta normativa y cómo puede beneficiarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes sin conocer todos tus derechos!