Logo

Disposición adicional vigésima octava. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Disposición adicional vigésima octava. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima octava. Excepciones a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, por cese de actividad y de formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

2. La cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y formación profesional, no resultará exigible en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al amparo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, establecida por el art. 1.28 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Disposición adicional vigésima octava. Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por cese de actividad y por formación profesional, no resultará obligatoria en el caso de socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al Sistema Público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.28 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se añade por la disposición final 2.25 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional vigésima octava 📄

La disposición adicional vigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social introduce excepciones importantes sobre la cobertura obligatoria de ciertas contingencias para los trabajadores autónomos. Esto es crucial para aquellos que son socios de cooperativas o miembros de institutos de vida consagrada. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Socios de Cooperativas: Si eres socio de una cooperativa y tienes un sistema intercooperativo de prestaciones sociales autorizado, no necesitas cotizar obligatoriamente por incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional.
  • Miembros de Institutos de Vida Consagrada: Si perteneces a un instituto de vida consagrada de la Iglesia Católica, no estás obligado a cotizar por las mismas contingencias si estás incluido en el régimen especial correspondiente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu situación: Asegúrate de que tu cooperativa tenga un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que esté autorizado por la Seguridad Social.
  • Consulta con tu instituto: Si eres miembro de un instituto de vida consagrada, verifica que cumples con los requisitos para no cotizar por las contingencias mencionadas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de vigencia: Estas modificaciones entraron en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que es importante que estés al tanto de tu situación actualizada desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin acceso a prestaciones: Si no te acoge a las excepciones y no cotizas por las contingencias, no tendrás acceso a las prestaciones relacionadas con ellas en caso de necesidad.
  • Cumplimiento de requisitos: Si el sistema intercooperativo no cumple con los requisitos de autorización y equivalencia, deberás cotizar obligatoriamente al régimen general.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Para socios de cooperativas: No es obligatoria la cobertura de incapacidad temporal, cese de actividad y formación profesional si el sistema intercooperativo está autorizado y cumple con los requisitos.
  • Para miembros de institutos de vida consagrada: No están obligados a cotizar por incapacidad temporal, accidente de trabajo, enfermedad profesional, cese de actividad y formación profesional, siempre que estén en el régimen especial correspondiente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres socio de una cooperativa agrícola. Tu cooperativa ha establecido un sistema intercooperativo que ha sido autorizado por la Seguridad Social. Esto significa que, si te enfermas y no puedes trabajar, podrás recibir prestaciones a través de este sistema sin necesidad de cotizar adicionalmente. Por otro lado, si no estás seguro de la validez de este sistema, podrías terminar cotizando más de lo necesario y perdiendo beneficios.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, las modificaciones de la disposición adicional vigésima octava son efectivas. Asegúrate de que tu situación esté alineada con estas nuevas normativas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de que tu cooperativa o instituto de vida consagrada cumpla con los requisitos establecidos.
  2. Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre tu situación, consulta con un experto en seguridad social o un asesor legal.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para obtener más información y recursos sobre cómo estas normativas pueden afectar tus derechos y obligaciones.