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Disposición adicional vigésima primera. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional vigésima primera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima primera. Cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. A efectos de las pensiones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia del sistema de la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes, se computarán los períodos cotizados por los trabajadores a alguno de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, siempre que tales períodos no se superpongan a otros cotizados en el citado sistema, tanto para acreditar los períodos de carencia en cada caso exigidos para la adquisición del derecho a pensión, como para determinar, en su caso, el porcentaje por años de cotización para el cálculo de la misma. Cuando para el cálculo de la base reguladora de la correspondiente pensión hubieran de tomarse en cuenta períodos que sean objeto de dicho cómputo, la determinación de las bases de cotización a considerar se llevará a cabo, partiendo de las retribuciones reales de los trabajadores en esos períodos, aplicando las normas de cotización vigentes en cada momento en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se computarán en ningún caso los períodos cotizados a los expresados Montepíos cuando por los mismos, acumulados en su caso a otros, se haya reconocido derecho a pensión en tales Montepíos.

2. Lo establecido en la presente disposición será aplicable con carácter retroactivo, siendo revisables, a instancia de parte, los expedientes que en su día fueron resueltos por la correspondiente entidad gestora de la Seguridad Social, si bien los efectos económicos de dichas revisiones solo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de la correspondiente solicitud.

3. El cómputo que se regula en los párrafos anteriores se realizará en tanto en cuanto por la Comunidad Foral de Navarra se proceda en igual sentido en relación con los períodos de cotización acreditados en el sistema de la Seguridad Social, en aplicación de lo previsto al respecto, a partir de la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, en las sucesivas Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra y en el artículo 30 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

La presente disposición no será de aplicación en relación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen Especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el cómputo de períodos cotizados a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra 📄

La Disposición adicional vigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social establece cómo se computan los períodos cotizados por los trabajadores a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Esto tiene implicaciones importantes para los derechos de pensión de los trabajadores. Vamos a desglosarlo para que sea más fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cómputo de períodos: Los períodos que hayas cotizado a los Montepíos se sumarán a los que ya tienes en el sistema de Seguridad Social, siempre que no se superpongan. Esto es esencial para calcular tus derechos a pensiones de incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia.
  • Base reguladora: Cuando se calcule la base reguladora de tu pensión, se tomarán en cuenta las retribuciones reales de los períodos cotizados en los Montepíos, aplicando las normas de cotización vigentes.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tus períodos cotizados: Asegúrate de que todos tus períodos cotizados a los Montepíos estén correctamente registrados y no se superpongan con otros períodos en el sistema de Seguridad Social.
  • Solicitar revisión si es necesario: Si crees que hay un error en tus registros, puedes solicitar una revisión de tu expediente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Revisión de expedientes: Puedes solicitar la revisión de tu expediente en cualquier momento. Sin embargo, ten en cuenta que los efectos económicos de estas revisiones comenzarán a contar desde el primer día del mes siguiente a la fecha de tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no verificas tus períodos o no solicitas la revisión, podrías perder derechos a pensiones o recibir menos de lo que te corresponde.
  • Sanciones: En algunos casos, no cumplir con las obligaciones de cotización puede llevar a sanciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se computan ciertos períodos: No se computarán los períodos cotizados a los Montepíos si ya se ha reconocido un derecho a pensión por esos mismos períodos.
  • Exclusiones: La normativa no se aplica a los funcionarios civiles del Estado, las Fuerzas Armadas ni al personal de la Administración de Justicia.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajaste como funcionario en Navarra y cotizaste tanto en los Montepíos como en el sistema de Seguridad Social. Si has cotizado 10 años en los Montepíos y 15 años en el sistema de Seguridad Social, puedes sumar esos años para calcular tu pensión, siempre que no se superpongan. Sin embargo, si ya recibes una pensión por esos 10 años en los Montepíos, no podrás sumarlos nuevamente.

Información crucial 🔍

Importante: Si solicitas la revisión de tu expediente, recuerda que los efectos económicos comenzarán a contar desde el primer día del mes siguiente a tu solicitud.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu historial de cotizaciones en los Montepíos y en el sistema de Seguridad Social.
  2. Si encuentras discrepancias, solicita una revisión de tu expediente.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones en relación con las pensiones y las cotizaciones.

Recuerda que estar al tanto de estas normativas es vital para asegurar que recibas lo que te corresponde. Si quieres profundizar más en este tema y recibir información actualizada, ¡regístrate en Aprende RED!