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Disposición adicional vigésima quinta. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional vigésima quinta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima quinta. Asimilación a un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento por resolución judicial.

A efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.

Se modifica por el art. único.31 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición adicional vigésima quinta 📄

La disposición adicional vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social establece importantes normas para las personas con discapacidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reconocimiento Automático: Si tienes un curador judicial con facultades plenas, se te considerará automáticamente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esto significa que puedes acceder a beneficios y prestaciones sin necesidad de un certificado adicional.
  • Acreditación Alternativa: Aunque se asimila el grado de discapacidad, aún puedes acreditarlo mediante un certificado del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o del órgano competente de tu comunidad autónoma.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu situación: Si tienes un curador judicial, asegúrate de que esté debidamente nombrado y que tenga las facultades necesarias.
  • Solicitar Certificado: Si no tienes un curador pero necesitas el reconocimiento de discapacidad, considera solicitar el certificado correspondiente a través del IMSERSO o de tu comunidad autónoma.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Solicitud: Si deseas el reconocimiento del grado de discapacidad, debes presentar tu solicitud tan pronto como sea posible. Recuerda que el reconocimiento se entiende desde la fecha de solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin Reconocimiento: Si no cumples con los requisitos o no solicitas el reconocimiento, no podrás acceder a los beneficios y prestaciones que corresponden a un grado de discapacidad del 65% o superior.
  • Proceso Regular: Tendrás que seguir el proceso regular de evaluación, que puede ser más largo y complicado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Personas sin Curador: Aquellos que no tienen un curador judicial no podrán beneficiarse de esta disposición y deberán seguir el procedimiento estándar para la evaluación de discapacidad.
  • Revisión de Resoluciones: Si no estás de acuerdo con la resolución sobre tu grado de discapacidad, puedes interponer una reclamación previa a la vía jurisdiccional social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un hombre de 40 años, ha sido designado un curador judicial debido a su situación de discapacidad. Gracias a esta disposición, Juan no necesita obtener un certificado adicional para acceder a prestaciones sociales, ya que su curador le otorga automáticamente un grado de discapacidad del 65%. Esto le facilita el acceso a ayudas económicas y recursos que mejoran su calidad de vida.

Información crucial 🔍

Importante: La disposición fue modificada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que entró en vigor el 1 de abril de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las últimas actualizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación de curaduría: Asegúrate de que tienes un curador judicial nombrado si es necesario.
  2. Solicita el certificado si no tienes curador: Si no tienes un curador, considera obtener el certificado de discapacidad a través del IMSERSO o tu comunidad autónoma.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce los beneficios y prestaciones a los que puedes acceder y cómo solicitarlos.

Recuerda que si deseas más información sobre esta normativa y cómo puede beneficiarte, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos!