Logo

Disposición adicional vigésima séptima. Ley General Seguridad Social

 4 vistas 
Disposición adicional vigésima séptima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima séptima. Subsidio extraordinario por desempleo.

(Derogada)

Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, Ref. BOE-A-2024-10235, produce efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Redacción anterior:

"1. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.

2. A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el Título III.

b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275 de esta Ley.

d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

3. No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre.

Tampoco podrán acceder quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del acuerdo de actividad al que se refiere el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como persona demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que la persona trabajadora haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como persona demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

5. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

b) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

c) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

6. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III."

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10235

Esta derogación produce efectos el 1 de noviembre de 2024, según establece la disposición final 14.2 del citado Real Decreto-ley.

Se deja sin efecto la derogación por Resolución de 10 de enero de 2024, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-664

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25759

Esta actualización entra en vigor el 1 de junio de 2024, según se establece en la disposición final 9.3 del citado Real Decreto-ley.

Se modifica el apartado 4 por la disposición final 4.13 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365

Se prorroga la suspensión hasta el 31 de mayo de 2021 de la aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 4, por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en la redacción dada por la disposición adicional 4 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1130

Se suspende hasta el 31 de enero de 2021 la aplicación de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del apartado 4, por la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-13490

Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.2.d) del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992

Se añade por la disposición final 40.5 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio extraordinario por desempleo 📄

El subsidio extraordinario por desempleo (SED) es una ayuda destinada a personas desempleadas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta normativa y cómo puede afectarte.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acceso a la ayuda: Si has agotado tu subsidio por desempleo o eres un parado de larga duración, puedes ser elegible para solicitar el SED.
  • Protección económica: Este subsidio te puede ofrecer un apoyo financiero en momentos difíciles, ayudándote a cubrir tus necesidades básicas mientras buscas empleo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu elegibilidad: Asegúrate de cumplir con los requisitos establecidos, como haber agotado otras prestaciones por desempleo o ser un parado de larga duración.
  • Reúne la documentación necesaria: Necesitarás demostrar que cumples con los requisitos de acceso, como tu inscripción como demandante de empleo y la acreditación de acciones de búsqueda activa de empleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de solicitud: Debes presentar tu solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior. Si no lo haces a tiempo, tu derecho al subsidio se verá afectado.
  • Fecha límite: Ten en cuenta que la normativa actual se deroga el 1 de noviembre de 2024, por lo que es importante actuar antes de esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no presentas tu solicitud dentro del plazo, tu derecho al subsidio nacerá a partir del día siguiente a la solicitud, pero se reducirá en tantos días como haya pasado desde que debió haberse reconocido.
  • Dificultades económicas: La falta de apoyo económico puede dificultar tu situación financiera mientras buscas empleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones: No podrán acceder al subsidio aquellas personas que hayan recibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento del Programa de Activación para el Empleo (PAE) o que estén trabajando a tiempo parcial.
  • Requisitos adicionales: Si has alcanzado la edad de jubilación, tampoco podrás acceder a esta ayuda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que ha estado desempleado durante más de un año, ha agotado su subsidio por desempleo. Juan se inscribe como demandante de empleo y comienza a buscar activamente trabajo. Después de un mes desde el agotamiento de su subsidio, Juan presenta su solicitud para el SED, cumpliendo así con todos los requisitos.

Información crucial 🔍

Importante: La derogación de esta disposición se produce el 1 de noviembre de 2024. Asegúrate de solicitar el subsidio antes de esta fecha si cumples con los requisitos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con los requisitos para solicitar el subsidio extraordinario por desempleo.
  2. Reúne toda la documentación necesaria para presentar tu solicitud.
  3. Presenta tu solicitud dentro del plazo establecido para no perder tu derecho a la ayuda.
  4. Mantente informado sobre la normativa y cualquier cambio que pueda afectar tu situación.

Si deseas obtener más información y estar al tanto de las últimas actualizaciones sobre el subsidio extraordinario por desempleo, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos valiosos para que puedas gestionar tu situación laboral de la mejor manera.