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Disposición adicional vigésima ter. Ley General Seguridad Social

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Disposición adicional vigésima ter. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.

1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a), se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como miembros de la Policía Foral de Navarra.

La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior, en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los sesenta años, o a la de cincuenta y nueve años en los supuestos en que se acrediten treinta y cinco o más años de actividad efectiva y cotización en de la Policía Foral de Navarra sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de la actividad a que se refiere el párrafo anterior.

2. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en el apartado anterior, serán de aplicación a los miembros de la Policía Foral de Navarra que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional cesen en su actividad como miembro de dicho cuerpo pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de ésta queden encuadrados.

3. En relación con el colectivo al que se refiere esta disposición, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.

4. El sistema establecido en la presente disposición adicional será de aplicación después de que en la Comisión Coordinadora Estado-Navarra se haga efectivo un acuerdo de financiación por parte del Estado de la cuantía anual correspondiente a las cotizaciones recargadas que se deban implantar como consecuencia de la pérdida de cotizaciones por el adelanto de la edad de jubilación y por el incremento en las prestaciones en los años en que se anticipe la edad de jubilación.

Se añade por la disposición final 28.5 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jubilación de la Policía Foral de Navarra 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Reducción de edad de jubilación: Si eres miembro de la Policía Foral de Navarra, la edad ordinaria para acceder a la pensión de jubilación se reducirá. Esto se calcula aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados en el cuerpo.
  • Límites de edad: No podrás acceder a la pensión con menos de 60 años, a menos que tengas 35 o más años de actividad efectiva y cotización, en cuyo caso podrías jubilarte a los 59 años.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu antigüedad: Asegúrate de contar los años completos trabajados en la Policía Foral de Navarra.
  • Planifica tu jubilación: Considera el tiempo que te falta para cumplir con los requisitos necesarios para acceder a la jubilación anticipada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de cumplir 60 años: Si planeas jubilarte anticipadamente, asegúrate de cumplir con los requisitos antes de llegar a esta edad.
  • Consulta fechas específicas: Mantente al tanto de cualquier fecha límite relacionada con la cotización o el acceso a la jubilación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no cumples con los requisitos, podrías perder la oportunidad de jubilarte anticipadamente y tendrías que esperar hasta la edad ordinaria de jubilación.
  • Impacto en tu pensión: No aplicar la reducción podría resultar en una pensión menor al no contabilizar el tiempo reducido como cotizado.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Situaciones de alta: Mantendrás los beneficios si has estado en alta hasta la fecha de tu jubilación, incluso si cesas en tu actividad como miembro de la Policía pero trabajas en otra actividad.
  • Cotización adicional: Se aplicará un tipo de cotización adicional tanto para el trabajador como para la empresa en relación con este colectivo.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has trabajado 30 años en la Policía Foral de Navarra. Si decides jubilarte a los 59 años, deberás asegurarte de que tu antigüedad y cotización sean correctas y que no te falten documentos. Si no lo haces, podrías tener que esperar hasta los 60 años, lo que significa un año más de trabajo sin disfrutar de tu pensión.

Información crucial 🔍

Importante: La edad mínima para acceder a la jubilación con esta reducción es de 59 años, siempre y cuando cuentes con 35 o más años de actividad efectiva y cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu antigüedad: Asegúrate de tener claros los años trabajados en la Policía Foral.
  2. Consulta con un asesor: Es recomendable hablar con un experto en pensiones para entender cómo afectará esto a tu jubilación.
  3. Mantente informado: Inscríbete en plataformas como Aprende RED para recibir actualizaciones sobre normativas y beneficios relacionados con tu jubilación.