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Disposición final sexta. Ley General Seguridad Social

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Disposición final sexta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición final sexta. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

(Derogada)

Téngase en cuenta que la derogación de esta disposición, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Respecto a los trabajadores por cuenta propia dedicados a la venta ambulante o a domicilio, se establecerá una base mínima de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos inferior a la fijada anualmente con carácter general para este régimen especial, en los términos y condiciones que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio."

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la derogación de la disposición final sexta 📄

La disposición final sexta de la Ley General de la Seguridad Social, que regulaba a los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, ha sido derogada. Esto significa que hay cambios importantes que debes conocer si trabajas en este sector.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Fin de beneficios específicos: Ya no podrás acceder a las regulaciones y beneficios que antes te aplicaban bajo la disposición derogada.
  • Cotización estándar: Debes ajustarte a las normas generales del régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos, lo que puede implicar un aumento en tus obligaciones de cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Es importante que revises cómo esta derogación afecta tu situación actual y tus obligaciones de cotización.
  • Consultar con expertos: Considera hablar con un asesor o la Tesorería General de la Seguridad Social para entender mejor tus nuevas obligaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2023: La derogación entró en vigor en esta fecha, por lo que ya deberías estar cumpliendo con las nuevas regulaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y multas: Si no te ajustas a las nuevas regulaciones, podrías enfrentarte a sanciones y multas por incumplimiento de las obligaciones de cotización.
  • Problemas legales: Además, podrías tener problemas legales si no cumples con las normativas establecidas por la Ley General de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sin excepciones específicas: Después de la derogación, no hay excepciones o bonificaciones específicas para los trabajadores autónomos en la venta ambulante o a domicilio.
  • Bonificaciones generales: Sin embargo, puedes beneficiarte de bonificaciones y reducciones de cotización que se aplican a otros trabajadores autónomos bajo diferentes disposiciones de la ley.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un vendedor ambulante que solía beneficiarse de una base mínima de cotización más baja. Ahora, con la derogación, tendrás que cotizar según las normas generales, lo que podría significar un aumento en tus pagos mensuales a la Seguridad Social. Esto puede afectar tu presupuesto mensual, por lo que es crucial que ajustes tus finanzas y planifiques cómo manejar este cambio.

Información crucial 🔍

Importante: La derogación de esta disposición entró en vigor el 1 de enero de 2023. Es fundamental que estés al tanto de tus nuevas obligaciones para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa y actualiza tu situación de cotización con la Seguridad Social.
  2. Consulta con un asesor para entender mejor tus nuevas obligaciones.
  3. Ajusta tu presupuesto para acomodar posibles aumentos en las cotizaciones.

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