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Disposición transitoria cuadragésima primera. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria cuadragésima primera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria cuadragésima primera. Integración de períodos sin obligación de cotizar para el cálculo de las pensiones de jubilación en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación sea superior al 5 por ciento.

En tanto la brecha de género sea superior al 5 por ciento en los términos de la disposición adicional trigésima séptima, para el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena a las que sea de aplicación la integración de períodos sin obligación de cotizar según lo dispuesto en el artículo 209.1, los meses en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la cuadragésima novena mensualidad hasta la sexagésima, se integrarán con el 100 por ciento de la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo. Este porcentaje será del 80 por ciento de la misma base desde la mensualidad sexagésima primera a la octagésima cuarta.

Para el cálculo de la pensión de jubilación de los hombres a los que sea de aplicación el artículo 209.1.b), se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior respecto a las mismas mensualidades y con igual importe, siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten los requisitos establecidos en las reglas 1.ª o 2.ª del artículo 60.1.b), si bien no se exigirá que la pensión del hombre sea superior a la del otro progenitor ni que este deba tener derecho al complemento para la reducción de la brecha de género.

La integración a que se refiere esta disposición transitoria se aplicará sin perjuicio de lo previsto en el citado artículo 209.1.b).

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. único.41 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, Ref. BOE-A-2023-6967, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece su disposición final 10.

Se añade por el art. único.41 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 10 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-6967

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición Transitoria Cuadragésima Primera 📄

La Disposición Transitoria Cuadragésima Primera (D.T. 41ª) de la Ley General de Seguridad Social en España es una medida importante que busca reducir la brecha de género en las pensiones de jubilación. Vamos a desglosarla para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Integración de períodos sin cotizar: Si eres mujer trabajadora por cuenta ajena y has tenido meses en los que no tenías obligación de cotizar, estos meses se integrarán en el cálculo de tu pensión, lo que puede aumentar su importe.
  • Aplicación a hombres: Bajo ciertas condiciones, los hombres también pueden beneficiarse de esta integración si cumplen con los requisitos específicos relacionados con la crianza de hijos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu historial de cotización: Asegúrate de tener claro cuáles han sido tus períodos de cotización y cuáles no, para saber cómo te afectará esta disposición.
  • Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre cómo se aplicará esta normativa a tu situación particular, es recomendable que hables con un profesional que pueda orientarte.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de entrada en vigor: Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2026. A partir de esta fecha, las integraciones comenzarán a aplicarse en el cálculo de las pensiones de jubilación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pensiones más bajas: Si no se integran estos períodos de no cotización, podrías recibir una pensión de jubilación inferior, lo que perpetuaría la brecha de género en las pensiones.
  • Falta de información: No estar al tanto de esta normativa puede llevar a que no aproveches los beneficios que podrías obtener en tu pensión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Regímenes no aplicables: Esta disposición no se aplica a los regímenes de trabajadores por cuenta propia ni a ciertos sistemas especiales como el de trabajadores agrarios o empleados de hogar, donde se aplican límites específicos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres María, una mujer que ha trabajado durante 30 años, pero durante 5 años no cotizó porque estuvo cuidando a sus hijos. Gracias a esta normativa, esos 5 años se integrarán en el cálculo de tu pensión, aumentando el importe que recibirás al jubilarte. Si fueras Juan, el padre de los niños, también podrías beneficiarte de esta integración si cumples con los requisitos establecidos.

Información crucial 🔍

Importante: La entrada en vigor de esta disposición es el 1 de enero de 2026. Asegúrate de estar informado y preparado para aprovechar los beneficios que ofrece.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización para identificar períodos sin obligación de cotizar.
  2. Consulta con un asesor para entender cómo esta normativa afecta tu pensión.
  3. Mantente informado sobre cualquier cambio o actualización relacionada con la D.T. 41ª.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo te puede afectar, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles. ¡No te quedes con dudas!