Normativa
Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
(Suprimida)
Téngase en cuenta que la supresión de esta disposición, efectuada por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3.
Redacción anterior:
"Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial.
1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el artículo 215, apartados 1 y 2.f), se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima.
2. La exigencia del requisito de edad a que se refiere el artículo 215.2.a) se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes.
33 años y 3 meses o más.
61 y 2 meses.
2014
61 y 2 meses.
33 años y 6 meses o más.
61 y 4 meses.
2015
61 y 3 meses.
33 años y 9 meses o más.
61 y 6 meses.
2016
61 y 4 meses.
34 años o más.
61 y 8 meses.
2017
61 y 5 meses.
34 años y 3 meses o más.
61 y 10 meses.
2018
61 y 6 meses.
34 años y 6 meses o más.
62 años.
2019
61 y 8 meses.
34 años y 9 meses o más.
62 y 4 meses.
2020
61 y 10 meses.
35 años o más.
62 y 8 meses.
2021
62 años.
35 años y 3 meses o más.
63 años.
2022
62 y 2 meses.
35 años y 6 meses o más.
63 y 4 meses.
2023
62 y 4 meses.
35 años y 9 meses o más.
63 y 8 meses.
2024
62 y 6 meses.
36 años o más.
64 años.
2025
62 y 8 meses.
36 años y 3 meses o más.
64 y 4 meses.
2026
62 y 10 meses.
36 años y 3 meses o más.
64 y 8 meses.
2027 y siguientes
63 años.
36 años y 6 meses.
65 años.
La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de sesenta años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.
3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:
a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.
b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.
c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada."
Se suprime por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917
Esta supresión entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Referencia: BOE-A-2015-11724