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Disposición transitoria décima. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria décima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial.

(Suprimida)

Téngase en cuenta que la supresión de esta disposición, efectuada por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial.

1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el artículo 215, apartados 1 y 2.f), se aplicará de forma gradual, conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima.

2. La exigencia del requisito de edad a que se refiere el artículo 215.2.a) se aplicará de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes.

33 años y 3 meses o más.

61 y 2 meses.

2014

61 y 2 meses.

33 años y 6 meses o más.

61 y 4 meses.

2015

61 y 3 meses.

33 años y 9 meses o más.

61 y 6 meses.

2016

61 y 4 meses.

34 años o más.

61 y 8 meses.

2017

61 y 5 meses.

34 años y 3 meses o más.

61 y 10 meses.

2018

61 y 6 meses.

34 años y 6 meses o más.

62 años.

2019

61 y 8 meses.

34 años y 9 meses o más.

62 y 4 meses.

2020

61 y 10 meses.

35 años o más.

62 y 8 meses.

2021

62 años.

35 años y 3 meses o más.

63 años.

2022

62 y 2 meses.

35 años y 6 meses o más.

63 y 4 meses.

2023

62 y 4 meses.

35 años y 9 meses o más.

63 y 8 meses.

2024

62 y 6 meses.

36 años o más.

64 años.

2025

62 y 8 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 4 meses.

2026

62 y 10 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 8 meses.

2027 y siguientes

63 años.

36 años y 6 meses.

65 años.

La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de sesenta años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada."

Se suprime por el art. 1.10 del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26917

Esta supresión entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto-ley.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la jubilación parcial 📄

La Disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aborda las normas relacionadas con la jubilación parcial. Aquí te explicamos de manera sencilla todo lo que necesitas saber sobre esta normativa y cómo te puede afectar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece una serie de requisitos y condiciones que debes cumplir si estás considerando la jubilación parcial. Esto incluye:

  • Edad y cotización: Debes tener una edad mínima y un período de cotización específico.
  • Reducción de jornada: La reducción de tu jornada laboral debe estar entre el 25% y el 75%.
  • Contrato de relevo: Necesitas celebrar un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o con un contrato temporal.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si estás interesado en la jubilación parcial, aquí tienes los pasos a seguir:

  • Revisar tu edad y cotización: Asegúrate de cumplir con los requisitos de edad y haber cotizado al menos 33 años.
  • Negociar la reducción de jornada: Decide cuánto tiempo deseas reducir tu jornada laboral y asegúrate de que esté dentro de los límites establecidos.
  • Formalizar el contrato de relevo: Busca un trabajador que pueda ser contratado como relevo y formaliza el contrato.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: La normativa entra en vigor el 1 de abril de 2025. Si deseas acogerte a la jubilación parcial, deberías comenzar a prepararte antes de esta fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si decides no seguir estos pasos o no cumples con los requisitos:

  • Pérdida de beneficios: Podrías perder la oportunidad de acceder a la jubilación parcial y, por ende, a una pensión mientras trabajas a tiempo parcial.
  • Responsabilidad del empresario: Si el empresario no cumple con las condiciones establecidas, sería responsable de reintegrar la pensión que el trabajador haya percibido.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Sector de la industria manufacturera: Hasta el 31 de diciembre de 2029, se aplican condiciones específicas para este sector.
  • Socios trabajadores de cooperativas: Los socios trabajadores de cooperativas también pueden acogerse a esta modalidad de jubilación parcial.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María, de 61 años, ha trabajado durante más de 35 años y decide reducir su jornada laboral. Ella puede optar por la jubilación parcial, siempre y cuando cumpla con los requisitos de edad y cotización. María debe formalizar un contrato de relevo con un trabajador desempleado y reducir su jornada entre un 25% y un 75%. Esto le permitirá recibir una pensión parcial mientras sigue trabajando.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de abril de 2025. Asegúrate de estar preparado para cumplir con los requisitos antes de esa fecha.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu edad y años cotizados.
  2. Decide cuánto tiempo deseas reducir tu jornada laboral.
  3. Encuentra un trabajador para el contrato de relevo.
  4. Formaliza los documentos necesarios antes de la fecha límite.

Si deseas más información sobre cómo aplicar esta normativa y otros detalles relevantes, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al día.