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Disposición transitoria decimotercera. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria decimotercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria decimotercera. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.

1. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el párrafo segundo del artículo 220.1, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:

a) La existencia de hijos comunes del matrimonio.

b) Que tenga una edad superior a los cincuenta años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.

La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.

En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre.

Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley.

2. También tendrán derecho a la pensión de viudedad las personas que se encuentren en la situación señalada en el primer párrafo del apartado anterior, aunque no reúnan los requisitos señalados en el mismo, siempre que se trate de personas con sesenta y cinco o más años, no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a quince años.

La pensión se reconocerá en los términos previstos en el apartado anterior.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición transitoria decimotercera 📄

La Disposición transitoria decimotercera de la Ley General de Seguridad Social en España es una norma que regula los derechos a la pensión de viudedad en casos de separación judicial o divorcio que ocurrieron antes del 1 de enero de 2008. Si te encuentras en esta situación, es fundamental que entiendas cómo te afecta esta normativa y qué pasos debes seguir para acceder a tus derechos.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres una persona que se ha divorciado o separado judicialmente antes del 1 de enero de 2008, esta normativa puede tener un impacto significativo en tu derecho a recibir una pensión de viudedad. Aquí están los puntos clave:

  • Condición de pensión compensatoria: Normalmente, para acceder a la pensión de viudedad, se requiere que la persona divorciada sea acreedora de una pensión compensatoria. Sin embargo, esta norma establece excepciones a esta regla.
  • Plazo de 10 años: Si han pasado menos de 10 años desde tu divorcio o separación hasta el fallecimiento del causante, esto puede facilitar tu acceso a la pensión.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para asegurarte de que estás cumpliendo con las normativas y para acceder a la pensión de viudedad, considera los siguientes pasos:

  • Verificar tu situación: Asegúrate de que tu divorcio o separación se produjo antes del 1 de enero de 2008.
  • Revisar la duración del matrimonio: Debes haber estado casado al menos 10 años para calificar.
  • Comprobar si tienes hijos comunes o si tienes más de 50 años: Esto es clave para cumplir con las condiciones establecidas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: Debes actuar lo antes posible, especialmente si el fallecimiento del causante ocurrió recientemente. Asegúrate de presentar tu solicitud a la brevedad.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no presentas tu solicitud o no cumples con los requisitos:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder el derecho a recibir la pensión de viudedad.
  • Dificultades financieras: Esto podría llevar a dificultades económicas si dependías de esa pensión.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones que pueden beneficiarte:

  • Personas de 65 años o más: Si tienes 65 años o más y no tienes derecho a otra pensión pública, puedes acceder a la pensión de viudedad si el matrimonio duró al menos 15 años.
  • Víctimas de violencia de género: Si has sido víctima de violencia de género, puedes acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de ser acreedora de la pensión compensatoria, siempre que puedas demostrarlo legalmente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María se divorció de su esposo en 2005 y él falleció en 2012. Aunque no tenía derecho a pensión compensatoria, cumple con los requisitos de haber estado casada más de 10 años y tiene dos hijos con su exmarido. Por lo tanto, tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad.

Información crucial 🔍

Importante: Debes haber estado divorciado o separado antes del 1 de enero de 2008 para que esta disposición te aplique. Además, si fuiste deudor de la pensión compensatoria, no tendrás derecho a la pensión de viudedad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu estado civil: Asegúrate de que tu divorcio se produjo antes de la fecha límite.
  2. Comprueba la duración de tu matrimonio: Verifica que cumplas con el requisito de duración mínima de 10 años.
  3. Consulta sobre tus hijos: Si tienes hijos comunes o si tienes más de 50 años, esto puede ayudarte en tu solicitud.
  4. Prepara la documentación necesaria: Reúne todos los documentos que demuestren tu situación marital y la relación con el causante.
  5. Considera registrarte en Aprende RED: Para obtener más información y asesoramiento sobre cómo proceder con tu solicitud.

Entender esta normativa puede ser un proceso complicado, pero es esencial para asegurarte de que recibes los beneficios a los que tienes derecho. Si tienes dudas o necesitas más información, ¡no dudes en registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y recibir asesoramiento personalizado!