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Disposición transitoria octava. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria octava. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria octava. Normas transitorias sobre la base reguladora de la pensión de jubilación.

1. Lo previsto en el artículo 209.1 se aplicará de forma gradual del siguiente modo:

A partir de 1 de enero de 2013, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2014, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2015, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2017, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

A partir de 1 de enero de 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1.

2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será el resultado de dividir por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. Desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021, para quienes hayan cesado en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad, por las causas y los supuestos contemplados en el artículo 267.1.a) y, a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad y al menos durante veinticuatro meses, hayan experimentado una reducción de las bases de cotización respecto de la acreditada con anterioridad a la extinción de la relación laboral, la base reguladora será la establecida en el artículo 209.1, siempre que resulte más favorable que la que le hubiese correspondido de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.

4. La determinación de la base reguladora de la pensión, en los términos regulados en los apartados 2 y 3, resulta de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos con respecto a los cuales haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad, regulada en el título V, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento de los cincuenta y cinco años de edad.

5. Lo previsto en el apartado 1 será de aplicación a todos los regímenes de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición transitoria octava de la Ley General de la Seguridad Social 📄

La Disposición transitoria octava establece normas específicas para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. A continuación, te explicamos cómo funciona y qué significa para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cálculo Gradual: La forma en que se calcula la base reguladora de tu pensión de jubilación ha cambiado y se aplica de manera gradual desde 2013 hasta 2022.
  • Más meses de cotización: A medida que pasan los años, se consideran más meses de cotización para calcular tu pensión, lo que puede influir en su cuantía.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu historial de cotización: Asegúrate de que tus bases de cotización estén actualizadas y correctas.
  • Planificar tu jubilación: Si estás cerca de jubilarte, considera cómo estos cambios pueden afectar el monto de tu pensión.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde 2013 hasta 2022: Debes estar atento a cómo se aplican estas normas en el año en que pienses jubilarte. La norma definitiva se aplica a partir del 1 de enero de 2022.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Cálculo incorrecto de la pensión: Si no ajustas tu solicitud de jubilación a las nuevas normas, podrías recibir una pensión menor de lo esperado.
  • Posibles problemas legales: No cumplir con las normas podría llevar a complicaciones en el proceso de jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Causas no imputables a tu voluntad: Si has cesado en el trabajo por causas fuera de tu control y tienes más de 55 años, puedes beneficiarte de un cálculo más favorable en tu pensión.
  • Trabajadores autónomos: Los autónomos también están sujetos a estas normas, pero deben tener en cuenta que deben haber pasado al menos un año desde que se agotó su prestación por cese de actividad.

Tabla comparativa de la base reguladora de pensión de jubilación 📊

Año de aplicación Meses de cotización considerados División para el cálculo
2013 192 meses 224
2014 204 meses 238
2015 216 meses 252
2016 228 meses 266
2017 240 meses 280
2018 252 meses 294
2019 264 meses 308
2020 276 meses 322
2021 288 meses 336
2022 Aplicación integral de 209.1 -

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan tiene 60 años y está pensando en jubilarse. Si ha tenido una carrera laboral estable y ha cotizado durante muchos años, el cálculo de su pensión se basará en las bases de cotización de los últimos 288 meses (24 años) y se dividirá por 336. Esto significa que, a mayor tiempo cotizando, potencialmente tendrá una pensión más alta.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2022, se aplica la norma definitiva para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, sin transiciones anteriores. Esto significa que debes estar muy atento a cómo se calculan tus bases de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu historial de cotización: Asegúrate de que todos tus meses de cotización estén registrados correctamente.
  2. Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre cómo estos cambios afectan tu pensión, es recomendable hablar con un experto en seguridad social.
  3. Prepárate para tu jubilación: Si planeas jubilarte pronto, considera cómo estos cambios pueden impactar tu pensión y ajusta tus planes en consecuencia.

Recuerda que la normativa está diseñada para garantizar una transición justa y equitativa hacia el cálculo definitivo de las pensiones de jubilación. Si deseas obtener más información y detalles sobre cómo esto puede afectarte, ¡regístrate en Aprende RED!