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Disposición transitoria segunda. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria segunda. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria segunda. Prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

1. Quienes en 1 de enero de 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de Retiro Obrero Obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las entidades sustitutorias que han de integrarse en dicho sistema, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria vigésima primera.

2. La cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, concurrentes o no con otras pensiones públicas, será la que se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años que esté establecido en cada momento. Caso de superarse dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.

4. Lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera, apartado 4, se aplicará a la revalorización de las pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los supuestos en que proceda dicha revalorización.

Se añade el apartado 4 por el art. 80.2 de Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las prestaciones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) 📄

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley General de la Seguridad Social establece una serie de normas que regulan los derechos y condiciones para aquellos que cotizaron en el antiguo sistema de protección social antes de su extinción en 1967. Vamos a desglosar esta normativa para que comprendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos Conservados: Si cotizaste al SOVI antes del 1 de enero de 1967, tienes derecho a las prestaciones de este sistema, siempre que no tengas derecho a otras pensiones del sistema de la Seguridad Social, salvo las de viudedad.
  • Cuantía de las Pensiones: La cantidad que recibirás de las pensiones del SOVI se determina anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Limitaciones de Concurrencia: Si recibes una pensión de viudedad y una del SOVI, la suma no puede superar el doble de la pensión mínima de viudedad para personas mayores de 65 años.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tu Situación: Asegúrate de que cumples con los requisitos para recibir las prestaciones del SOVI.
  • Consulta la Ley de Presupuestos: Mantente informado sobre la cuantía de las pensiones del SOVI, ya que se actualiza anualmente.
  • Revisa tus Otras Pensiones: Si tienes derecho a otras pensiones, verifica cómo esto afectará tu pensión del SOVI.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Revisión Anual: Es recomendable que revises tus derechos y la cuantía de tu pensión anualmente, especialmente cuando se publique la nueva Ley de Presupuestos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de Derechos: Si no verificas tu situación y no cumples con los requisitos, podrías perder el derecho a recibir las prestaciones del SOVI.
  • Incompatibilidad: Si tienes derecho a otras pensiones y no lo declaras, podrías enfrentar una reducción de tu pensión del SOVI.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Pensiones de Viudedad: Puedes recibir pensiones de viudedad junto con la del SOVI, pero con un límite específico en la suma total.
  • Revalorizaciones Especiales: Existen excepciones en la revalorización de pensiones en casos como prestaciones a ciudadanos desplazados durante la Guerra Civil o pensiones por actos de terrorismo.

Tabla Comparativa 📊

Aspecto Detalle
Derechos Conservación de derechos si se cotizó antes de 1967, salvo otras pensiones (excepto viudedad).
Cuantía Determinada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Concurrencia Límite en la suma de pensiones de viudedad y SOVI.
Revalorización Reglas específicas para la revalorización de pensiones.
Garantías Mínimo de 3,920 euros anuales para pensiones prorrateadas a cargo de España.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan, quien cotizó al SOVI antes de 1967, ahora tiene 70 años y recibe una pensión de viudedad. Si su pensión mínima de viudedad es de 900 euros, la suma de su pensión del SOVI y la de viudedad no puede superar 1,800 euros. Si su pensión del SOVI es de 1,000 euros, se le ajustará para que la suma total no exceda el límite permitido.

Información Crucial 🔍

Importante: La normativa se aplica a quienes tengan derecho a prestaciones del SOVI y no tengan derecho a otras pensiones, salvo las de viudedad.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Verifica tu derecho a las prestaciones del SOVI.
  2. Consulta anualmente la Ley de Presupuestos para conocer la cuantía de tu pensión.
  3. Revisa tus otras pensiones y cómo afectan tu pensión del SOVI.

Recuerda que esta normativa puede ser compleja, pero es esencial para asegurarte de que recibes lo que te corresponde. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoramiento.