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Disposición transitoria trigésima. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria trigésima. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria trigésima. Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos.

Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Se añade por la disposición final 40.7 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el subsidio extraordinario de desempleo 📄

¿Te has encontrado en una situación complicada tras haber agotado tu subsidio por desempleo? Entonces, es importante que conozcas la Disposición Adicional Vigésima Séptima, que regula un subsidio extraordinario para ciertas personas. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios: Podrás optar al subsidio si agotaste el subsidio por desempleo entre el 1 de marzo de 2018 y la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.
  • Plazo de Solicitud: Tienes un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley para presentar tu solicitud.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el Subsidio: Si cumples con los requisitos, deberás presentar tu solicitud dentro del plazo establecido.
  • Reunir Documentación: Asegúrate de tener toda la documentación necesaria que demuestre que has agotado tu subsidio por desempleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha Límite: Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 se aprobó el 1 de enero de 2018, entonces tienes hasta el 1 de marzo de 2018 para presentar tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reducción de Derechos: Si presentas tu solicitud después del plazo de dos meses, el tiempo que pase desde el final de este plazo hasta que efectivamente presentes la solicitud se restará de la duración del subsidio que te corresponda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Extinción del Contrato: Si tu contrato de trabajo se extinguió antes del 1 de enero de 2022 y no te vuelves a incluir en el sistema de la Seguridad Social por más de 12 meses, puedes beneficiarte de la normativa anterior.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que Juan, un trabajador que agotó su subsidio por desempleo el 15 de enero de 2018, se entera de que puede solicitar un subsidio extraordinario. Juan presenta su solicitud el 20 de febrero de 2018, cumpliendo así con el plazo. Su derecho al subsidio comienza al día siguiente de su solicitud, asegurándole un apoyo económico en su búsqueda de empleo.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no presentas tu solicitud a tiempo, podrías perder días de subsidio.

Acciones Concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Verifica si agotaste tu subsidio entre las fechas especificadas.
  2. Prepara tu solicitud: Reúne la documentación necesaria y completa tu solicitud.
  3. Presenta tu solicitud: Asegúrate de hacerlo dentro del plazo de dos meses.

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