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Disposición transitoria trigésima primera. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria trigésima primera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria trigésima primera. Convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia existentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1. Los convenios especiales en el sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, previstos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, se entenderán subsistentes y se regirán íntegramente por lo dispuesto en el real decreto-ley citado, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1 de abril de 2019.

2. Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica regulada en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, con anterioridad al 1 de abril de 2019, fecha de entrada en vigor del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, podrán solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3481

Se añade por el art. 4.13 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los convenios especiales para cuidadores no profesionales 📄

La Disposición transitoria trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social trae consigo cambios importantes para los cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Convenios subsistentes: Los convenios especiales que tenías antes del 1 de marzo de 2019 siguen vigentes y se rigen por el nuevo Real Decreto-ley.
  • Financiación: A partir del 1 de abril de 2019, la Administración General del Estado cubrirá las cotizaciones sociales, lo que significa que no tendrás que pagar nada.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el convenio: Si atendías a una persona dependiente que recibía la prestación económica antes del 1 de abril de 2019, puedes solicitar la suscripción de este convenio.
  • Cumplir con requisitos: Asegúrate de que no estés dado de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en desempleo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de 90 días: Si quieres que tu convenio tenga efectos desde el 1 de abril de 2019, debes presentar tu solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Si no lo haces, los efectos empezarán desde la fecha de tu solicitud.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no solicitas el convenio dentro del plazo, no podrás beneficiarte de la financiación de las cotizaciones sociales a partir de la fecha mencionada.
  • No integración en la vida laboral: No podrás integrar los años dedicados al cuidado en tu historial laboral, lo que podría afectar tus derechos a prestaciones futuras como la jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cuidadores con convenios anteriores: Si ya tenías un convenio especial antes del 1 de abril de 2019, este seguirá vigente automáticamente y no tendrás que hacer nada.
  • Cuidado de personas no beneficiarias: Si la persona a la que cuidas no tenía reconocida la prestación económica de dependencia antes de la fecha mencionada, no podrás suscribir el convenio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres cuidador de tu madre, quien ha estado recibiendo asistencia económica por su situación de dependencia desde hace dos años. Si antes del 1 de abril de 2019 ya estabas cuidándola, puedes solicitar el convenio especial. Solo necesitas asegurarte de hacerlo dentro de los 90 días posteriores a esa fecha. Si no lo haces, perderás la oportunidad de que el Estado financie tus cotizaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Si eres cuidador y quieres que tu convenio tenga efectos desde el 1 de abril de 2019, ¡no olvides presentar tu solicitud dentro de los 90 días!

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si cumples con todos los requisitos para suscribir el convenio especial.
  2. Si eres elegible, prepara tu solicitud y preséntala en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica.
  3. Recuerda que tienes un plazo de 90 días naturales para hacerlo, así que no te demores.
  4. Si ya tienes un convenio anterior, asegúrate de que estás al tanto de que no tendrás que pagar las cuotas, ya que la Administración se encargará de ello.

Si deseas profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás más información y recursos útiles para cuidadores.