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Disposición transitoria trigésima segunda. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria trigésima segunda. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria trigésima segunda. Periodo transitorio para el abono del periodo no obligatorio de la prestación por nacimiento y cuidado de menor.

En el supuesto de que los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, disfruten de las diez semanas de manera interrumpida, el abono de la prestación de estos periodos no se producirá hasta el agotamiento total del disfrute de los mismos, en tanto no se realicen, por parte de la Entidad Gestora, los desarrollos informáticos necesarios en los aplicativos de gestión, trámite y pago de la citada prestación.

Se añade por el art. 4.14 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-3244

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición transitoria trigésima segunda 📄

La disposición transitoria trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social establece un marco importante para los beneficiarios de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y cómo debes actuar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Disfrute interrumpido: Puedes disfrutar de las diez semanas de prestación de manera interrumpida después de las primeras seis semanas tras el parto.
  • Abono diferido: Sin embargo, no recibirás el pago de esta prestación hasta que hayas agotado el total de las semanas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reunir requisitos: Asegúrate de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 165.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Consultar con la Entidad Gestora: Mantente en contacto con la Entidad Gestora para estar al tanto de los desarrollos informáticos necesarios para el abono.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el parto: Debes comenzar a planificar tu disfrute de la prestación desde el momento del nacimiento del menor y durante las primeras seis semanas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin abono: Si no cumples con los requisitos de cotización, no podrás acceder a la prestación. Por ejemplo, si tienes entre 21 y 26 años, necesitas un mínimo de 90 días de cotización en los últimos 7 años.
  • Retrasos en el pago: Si no se completan los desarrollos informáticos, el abono se retrasará hasta que se complete el disfrute total de las semanas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Menores de 21 años: No se exige período mínimo de cotización para personas menores de 21 años.
  • Mismo empleador: Si ambos progenitores trabajan para la misma empresa, esta puede limitar el disfrute simultáneo de las semanas de manera justificada.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has tenido un bebé y decides disfrutar de las diez semanas de prestación de manera interrumpida. Después de las primeras seis semanas, decides tomar dos semanas, luego una pausa, y después otras cuatro semanas. Sin embargo, no recibirás el pago de estas semanas hasta que hayas completado el total de las diez semanas de disfrute.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de cumplir con los requisitos de cotización y de estar al tanto de los desarrollos informáticos que deben realizarse para el abono de la prestación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que cumples con los requisitos de cotización para acceder a la prestación.
  2. Planifica tu disfrute de la prestación de manera interrumpida según tus necesidades.
  3. Mantente informado sobre el estado de los desarrollos informáticos necesarios para el abono.

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