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Disposición transitoria trigésima tercera. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria trigésima tercera. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria trigésima tercera. Mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

Quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación prevista en el artículo 60, estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo.

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el artículo 60 de esta ley o de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta.

Se añade por el art. 1.4 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2021-1529

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en pensiones contributivas 📄

La Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) aborda un tema muy importante para quienes están recibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Mantenimiento del complemento: Si ya estabas recibiendo el complemento por maternidad al momento de la modificación, podrás seguir percibiéndolo.
  • Incompatibilidad con otros beneficios: Este complemento no puede ser acumulado con el complemento de pensiones contributivas destinado a reducir la brecha de género. Tendrás que elegir entre uno u otro.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Evaluar tus opciones: Si eres beneficiario, revisa si te conviene seguir con el complemento por maternidad o si es mejor optar por el complemento de reducción de brecha de género.
  • Hacer una elección: Si decides cambiar, asegúrate de presentar la solicitud correspondiente a tiempo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de seis meses: Si decides optar por el complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, debes hacerlo dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o reconocimiento de la pensión.
  • Efectos económicos: La deducción del complemento de maternidad se aplicará desde el primer día del mes siguiente a la resolución, siempre que se cumplan los plazos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del complemento: Si no optas por uno de los complementos incompatibles dentro del plazo establecido, podrías perder el derecho a percibir el complemento por maternidad.
  • Confusión en los beneficios: Podrías encontrarte en una situación en la que no recibas el apoyo financiero que esperabas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Mantenimiento del complemento: No perderás el complemento por maternidad si ya lo estabas recibiendo al momento de la modificación, siempre que sigas cumpliendo con las condiciones.
  • Compatibilidad familiar: Si ambos progenitores tienen derecho a diferentes complementos, se aplicarán reglas claras para la deducción y el cálculo de los efectos económicos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Laura es una pensionista que recibe el complemento por maternidad. Al enterarse de la nueva normativa, se da cuenta de que su pareja, Carlos, también puede solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género. Laura puede optar por seguir con su complemento o permitir que Carlos solicite el otro. Si Carlos elige solicitarlo, el monto que reciba se deducirá de lo que Laura percibe.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que si no tomas una decisión dentro de los seis meses, podrías perder el derecho a percibir el complemento por maternidad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Evalúa si estás recibiendo el complemento por maternidad.
  2. Infórmate sobre tus opciones: Conoce las diferencias entre el complemento por maternidad y el complemento para la reducción de la brecha de género.
  3. Toma una decisión: Decide cuál complemento es más beneficioso para ti y presenta la solicitud correspondiente dentro del plazo establecido.

Recuerda que estar bien informado es clave para asegurarte de que estás recibiendo los beneficios que te corresponden. Si deseas más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos.