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Disposición transitoria vigésima cuarta. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria vigésima cuarta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria vigésima cuarta. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.

1. La condición de beneficiario de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social será incompatible con la percepción de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960,de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, así como de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a que se refieren el artículo 8.3 y la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

2. La percepción de las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo, establecidas en el artículo 353.2. b) y c), será incompatible con la condición, por parte del hijo con discapacidad, de beneficiario de las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, o de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, a que se refieren el artículo 8.3 y la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2016. Ref. BOE-A-2016-1320.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la incompatibilidad de las prestaciones no contributivas 📄

La Disposición transitoria vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social establece normas importantes sobre las pensiones no contributivas y su compatibilidad con otras ayudas. Vamos a desglosar esta normativa para que sea fácil de entender y sepas cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Incompatibilidad entre pensiones: No puedes recibir al mismo tiempo una pensión no contributiva de jubilación y una de invalidez.
  • Incompatibilidad con otras prestaciones: Si recibes pensiones asistenciales, no podrás también cobrar pensiones no contributivas.
  • Incompatibilidad con subsidios: Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y ayudas por tercera persona son incompatibles con las pensiones no contributivas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicación de cambios: Si tu situación personal, económica o de convivencia cambia, debes notificarlo a la Administración en un plazo máximo de 30 días.
  • Declaración anual: Cada año, antes del 1 de abril, debes presentar una declaración sobre tu situación socio-económica para regularizar las cuantías percibidas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • 30 días: Desde que ocurra cualquier variación en tu situación.
  • 1 de abril: Fecha límite para presentar la declaración anual sobre tu situación socio-económica.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Suspensión del pago: Si no comunicas cambios o no presentas la declaración, se puede suspender el pago de tu pensión.
  • Devolución de importes: Si se detecta que has percibido indebidamente la pensión, tendrás que devolver el dinero que recibiste de más.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Compatibilidad con el trabajo: Si eres pensionista de invalidez y decides trabajar, puedes compatibilizar tu pensión con tus ingresos laborales por un máximo de cuatro años, siempre que no superes un límite de ingresos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pensionista de invalidez y comienzas a trabajar a tiempo parcial. Mientras tus ingresos anuales no superen los 15.105,80 euros, puedes seguir recibiendo tu pensión sin problemas. Pero si tus ingresos aumentan y superan ese límite, tu pensión se reducirá para que no excedas el total permitido.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales y otros subsidios. Mantente al tanto de tu situación para evitar problemas con los pagos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de que no estás recibiendo prestaciones incompatibles.
  2. Notifica cambios a la Administración: Hazlo dentro de los 30 días posteriores a cualquier variación.
  3. Presenta tu declaración anual: No olvides hacerlo antes del 1 de abril de cada año.

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