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Disposición transitoria vigésima octava. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria vigésima octava. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria vigésima octava. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.

La situación legal de desempleo en los supuestos recogidos en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1.a) del artículo 267, hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, se acreditará por el trabajador en la forma siguiente:

1.º En el caso de extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, mediante comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal notificando al trabajador la extinción de la relación laboral por alguna de dichas causas o bien acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial definitiva, en los términos fijados en el párrafo siguiente.

2.º En el caso de despido, mediante la notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En defecto de dicha notificación la acreditación se realizará mediante certificado de empresa o informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los que consten el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha de efectos, o el acta de conciliación administrativa en la que conste que el trabajador impugna el despido y el empresario no comparece.

Asimismo podrá acreditarse mediante acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión.

3.º En el caso de despido basado en causas objetivas, mediante comunicación escrita al trabajador en los términos previstos en el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva en los términos fijados en el párrafo anterior.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición transitoria vigésima octava de la LGSS 📄

La disposición transitoria vigésima octava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece cómo se debe acreditar la situación legal de desempleo en ciertos casos, hasta que se desarrolle reglamentariamente el artículo 267 de la misma ley. Esto es importante porque te afecta directamente si estás en alguna de estas situaciones. Vamos a desglosar esto de manera que sea fácil de entender.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Acreditación de Desempleo: Necesitas saber cómo demostrar que estás en una situación legal de desempleo para poder acceder a las prestaciones correspondientes.
  • Documentación Necesaria: Dependiendo de tu situación, deberás presentar diferentes documentos para probar tu desempleo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí te dejo lo que necesitas hacer según tu situación:

  • Si tu contrato se extingue por muerte, jubilación o incapacidad del empresario:

  • Presenta una comunicación escrita del empresario, sus herederos o representante legal notificando la extinción de la relación laboral.

  • También puedes presentar un acta de conciliación administrativa o judicial, o una resolución judicial definitiva.

  • Si has sido despedido:

  • Asegúrate de tener la notificación por escrito que se menciona en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Si no tienes esta notificación, puedes presentar:

    • Un certificado de la empresa o un informe de la Inspección de Trabajo que confirme tu despido y la fecha de efecto.
    • Un acta de conciliación administrativa donde conste que impugnaste el despido y el empresario no se presentó.
  • Si el despido es declarado improcedente, debes demostrar que no se ha optado por la readmisión.

  • Si el despido fue por causas objetivas:

  • Presenta la comunicación escrita al trabajador según el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

  • O bien, un acta de conciliación administrativa o judicial o una resolución judicial definitiva.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo: No hay un plazo específico mencionado en la normativa, pero es esencial que realices estas acreditaciones lo antes posible para no retrasar el acceso a las prestaciones por desempleo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no acreditas tu situación de desempleo de la manera correcta, no podrás acceder a las prestaciones por desempleo. Esto podría significar que te quedes sin ingresos en un momento crítico.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones: No se mencionan excepciones generales en la normativa. Sin embargo, cada caso tiene sus propias reglas específicas para la acreditación, por lo que es fundamental que revises tu situación particular.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajabas en una pequeña empresa y, lamentablemente, el dueño falleció. Para poder acceder a tus prestaciones por desempleo, necesitarás una carta de los herederos o un acta de conciliación que confirme que tu contrato se ha extinguido por esta causa. Si no tienes esta documentación, no podrás demostrar tu situación y, por lo tanto, no podrás recibir ayuda económica.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que todos los documentos que presentes incluyan la causa y la fecha de efectos de tu situación legal de desempleo. Esto es esencial para que tu solicitud sea válida.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la documentación necesaria según tu situación (despido, extinción del contrato, etc.).
  2. Presenta la documentación a la autoridad laboral correspondiente.
  3. Hazlo lo antes posible para no retrasar el acceso a tus prestaciones.

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