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Disposición transitoria vigésima quinta. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria vigésima quinta. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria vigésima quinta. Pervivencia de subsidios económicos de personas con discapacidad.

1. Las personas beneficiarias de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona continuarán con el derecho a la percepción de los mismos de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 y la disposición transitoria única del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos y condiciones que se prevén en la legislación específica que los regula, salvo que los interesados pasen a percibir una pensión no contributiva, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima cuarta de la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las normas previstas en la legislación específica respecto a los importes a percibir por los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, atendidos en centros públicos o privados, quedarán suprimidas, con independencia de la participación de los beneficiarios de este subsidio en el coste de la estancia, conforme a las normas vigentes de carácter general aplicables a la financiación de tales centros.

3. En los supuestos de contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia de los beneficiarios del subsidio de garantía de ingresos mínimos, será de aplicación a los mismos, en cuanto a recuperación automática del derecho al subsidio, lo dispuesto al efecto para los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva en el artículo 363 de la presente ley. Asimismo, no se tendrán en cuenta para el cómputo anual de sus rentas, a los efectos previstos en su legislación específica aplicable, las que hubieran percibido en virtud de su actividad laboral por cuenta ajena o propia en el ejercicio económico en que se produzca la extinción del contrato o el cese de la actividad laboral.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición transitoria vigésima quinta 📄

La disposición transitoria vigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social se centra en la continuidad de los subsidios económicos para personas con discapacidad. Aquí te explicamos cómo te afecta esta normativa, qué pasos debes seguir y qué excepciones existen.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Beneficiarios actuales: Si ya recibías subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona, seguirás recibiéndolos. Esto es importante porque garantiza tu apoyo económico continuado.
  • Condiciones y excepciones: Puedes seguir recibiendo estos subsidios, a menos que decidas optar por una pensión no contributiva. En este caso, se aplicarán otras reglas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener tu situación: Asegúrate de no estar en el sistema de Seguridad Social por actividad laboral y que tus ingresos no superen un cierto umbral.
  • Revisar tu situación laboral: Si decides trabajar, ten en cuenta que el subsidio se suspenderá, pero podrás recuperarlo automáticamente cuando dejes de trabajar.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Revisión continua: Es importante que revises tu situación económica y laboral regularmente, especialmente si cambian tus circunstancias.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida del subsidio: Si no cumples con los requisitos, podrías perder el derecho a recibir los subsidios, lo cual podría afectar tu situación económica.
  • Incompatibilidad con otras ayudas: Si recibes otra prestación pública de igual naturaleza y cuantía, podrías no poder recibir el subsidio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Opción de pensiones no contributivas: Si decides optar por una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, se aplicarán diferentes normas.
  • Compatibilidad con otras prestaciones: Los subsidios son compatibles entre sí, pero no con otras ayudas de igual o mayor cuantía.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres una persona con discapacidad que recibe un subsidio de garantía de ingresos mínimos. Si decides empezar a trabajar a tiempo parcial, tu subsidio se suspenderá mientras trabajas. Sin embargo, una vez que dejes el trabajo, podrás recuperar el subsidio automáticamente sin que tus ingresos laborales se cuenten para determinar tu elegibilidad.

Información crucial 🔍

Importante: Si decides optar por una pensión no contributiva, revisa las disposiciones aplicables en la ley para entender cómo afectará esto a tus subsidios actuales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral y económica regularmente.
  2. Mantente informado sobre tus derechos y opciones en relación con los subsidios.
  3. Considera registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos sobre tus derechos y ayudas disponibles.