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Disposición transitoria vigésima segunda. Ley General Seguridad Social

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Disposición transitoria vigésima segunda. Ley General Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria vigésima segunda. Deudas con la Seguridad Social de los clubes de fútbol.

1. En el marco del Convenio de Saneamiento del Fútbol Profesional a que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Liga de Fútbol Profesional asumirá el pago de las deudas con la Seguridad Social a 31 de diciembre de 1989, de las que quedarán liberados los clubes de fútbol que hayan suscrito los correspondientes convenios particulares con la Liga Profesional.

Las deudas expresadas en el párrafo anterior se entienden referidas a las de aquellos clubes que, en las temporadas 1989/1990 y 1990/1991, participaban en competiciones oficiales de la Primera y Segunda División A de fútbol.

2. Igualmente, y al objeto de hacer frente a los compromisos contraídos en el Plan de Saneamiento de 1985, la Liga de Fútbol Profesional asumirá el pago de las deudas con la Seguridad Social referidas a aquellos otros Clubes incluidos en el citado Plan y no contemplados en el segundo párrafo del apartado anterior, que fueron devengadas con anterioridad a dicho Plan y que se encontraban pendientes de pago a 31 de diciembre de 1989.

3. En caso de impago total o parcial por la Liga Profesional de las deudas a que se alude en los números anteriores, las garantías a que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, serán ejecutadas, en vía de apremio, por los órganos de recaudación de la Seguridad Social, imputándose el importe obtenido en proporción a las deudas impagadas.

4. En el marco del Convenio de Saneamiento, y una vez asumidas por la Liga Nacional de Fútbol Profesional las deudas de los clubes de fútbol que, por todos los conceptos, estos contrajeron con la Seguridad Social, se podrá acordar su aplazamiento de pago durante un período máximo de doce años, con sujeción a lo previsto en los artículos 31 y siguientes del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Los pagos se efectuarán mediante amortizaciones semestrales, devengando las cantidades aplazadas los correspondientes intereses de demora que se ingresarán en el último plazo de cada deuda aplazada.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las deudas de los clubes de fútbol con la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres parte del mundo del fútbol, ya sea como aficionado, jugador, directivo o simplemente interesado, es crucial entender cómo las deudas con la Seguridad Social pueden afectar a los clubes y, por ende, a la competición en general. Aquí te explico los puntos clave:

  • Deudas acumuladas: Los clubes de fútbol han acumulado deudas significativas con la Seguridad Social, lo que puede comprometer su estabilidad financiera.
  • Consecuencias del incumplimiento: Si los clubes no cumplen con sus obligaciones, pueden enfrentar embargos económicos, lo que podría afectar la capacidad del club para operar normalmente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si trabajas o estás vinculado a un club de fútbol, aquí hay algunas acciones que puedes considerar:

  • Informarte sobre las deudas: Conocer el estado de las deudas del club con la Seguridad Social te permitirá entender mejor la situación financiera del mismo.
  • Cumplir con las obligaciones: Si eres directivo o responsable de la gestión financiera, asegúrate de que todas las obligaciones se cumplan puntualmente para evitar sanciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Los clubes deben estar al tanto de las fechas de pago y los plazos establecidos para evitar recargos o embargos. Recuerda que el incumplimiento puede llevar a situaciones más graves.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Embargos económicos: Los clubes que no cumplan con sus obligaciones pueden ver embargados ingresos por derechos de televisión, taquillas o traspasos.
  • Procedimientos de apremio: En casos extremos, los clubes pueden ser sometidos a procedimientos de apremio o incluso concursos de acreedores, lo que podría llevar a su quiebra.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Aplazamientos de pago: Algunos clubes pueden solicitar aplazamientos en el pago de sus deudas, pero esto no significa que estén exentos de cumplir con sus obligaciones.
  • Condiciones específicas: La normativa puede permitir ciertas condiciones para clubes que estén en situaciones financieras críticas, pero esto debe ser evaluado caso por caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en un club de fútbol que ha acumulado deudas con la Seguridad Social. Si el club no paga a tiempo, podría enfrentarse a embargos en sus ingresos por derechos de televisión, lo que afectaría la capacidad del club para financiar sus operaciones diarias. Por otro lado, si el club solicita un aplazamiento y lo cumple, podría tener más tiempo para regularizar su situación.

Información crucial 🔍

Importante: Las deudas acumuladas por los clubes de fútbol con la Seguridad Social ascendían a 43.88 millones de euros en 2017, lo que resalta la magnitud del problema y la necesidad de actuar con responsabilidad.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre la situación financiera del club: Mantente al tanto de las deudas y compromisos del club con la Seguridad Social.
  2. Asegúrate de que se cumplan los plazos de pago: Si eres parte de la gestión del club, establece un calendario claro para el pago de las deudas.
  3. Considera solicitar un aplazamiento si es necesario: Si el club enfrenta dificultades, evalúa la posibilidad de solicitar un aplazamiento, pero asegúrate de cumplir con las condiciones establecidas.

Recuerda que la gestión responsable de las deudas no solo afecta al club, sino también a todos los que forman parte de su entorno. Si deseas conocer más sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más detallada y recursos útiles.