Normativa
Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Base de cotización por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad:
a) Desde el 1 de enero de 2025, las bases mensuales aplicables para las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que presten servicios durante todo el mes se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.929,00 | 4.909,50 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.599,60 | 4.909,50 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.391,70 | 4.909,50 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 6 | Subalternos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 10 | Peones. | 1.381,20 | 4.909,50 |
| 11 | Personas trabajadoras menores de 18 años. | 1.381,20 | 4.909,50 |
Las empresas que opten por esta modalidad de cotización mensual deberán comunicar dicha opción a la Tesorería General de la Seguridad Social al inicio de la actividad de las personas trabajadoras, en los términos y condiciones que determine dicho servicio común de la Seguridad Social.
Esta modalidad de cotización deberá mantenerse durante todo el período de prestación de servicios, cuya finalización deberá comunicarse igualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que esta determine.
Cuando las personas trabajadoras inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, la cotización se realizará con carácter proporcional a los días trabajados en el mes.
Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para las personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estas a las que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.
b) Desde el 1 de enero de 2025, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de personas trabajadoras que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a las cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a) se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros |
|---|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 83,87 | 213,46 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 69,55 | 213,46 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 60,51 | 213,46 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 60,05 | 213,46 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 60,05 | 213,46 |
| 6 | Subalternos. | 60,05 | 213,46 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 60,05 | 213,46 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 60,05 | 213,46 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 60,05 | 213,46 |
| 10 | Peones. | 60,05 | 213,46 |
| 11 | Personas trabajadoras menores de 18 años. | 60,05 | 213,46 |
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
2. La base mensual de cotización aplicable para las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial será, durante los períodos de inactividad, dentro del mes natural, la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.
A estos efectos, se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de días naturales en que la persona trabajadora figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.
El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.
La cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social y por el tipo de cotización aplicable.
3. Los tipos aplicables a la cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en este sistema especial serán los siguientes:
a) Durante los períodos de actividad:
Para la cotización por contingencias comunes, respecto a las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1, el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Respecto a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2 a 11, el 25,66 por ciento, siendo el 20,96 por ciento a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
b) Durante los períodos de inactividad, el tipo de cotización será el 11,50 por ciento, siendo la cotización resultante a cargo exclusivo de la persona trabajadora.
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, a las personas trabajadoras que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2024 se les aplicará a las cuotas resultantes durante los períodos de inactividad en 2025 una reducción del 19,11 por ciento.
4. Desde el 1 de enero de 2025 se aplicarán las siguientes reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios:
a) En la cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1, se aplicará una reducción de 8,10 puntos porcentuales de la base de cotización, resultando un tipo efectivo de cotización por contingencias comunes del 15,50 por ciento.
En ningún caso la cuota empresarial resultante será superior a 279,00 euros al mes o 12,68 euros por jornada real trabajada.
b) En la cotización respecto a las personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2 al 11, la reducción se ajustará a la siguiente regla:
No obstante, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 163,84 euros mensuales o a 7,45 euros por jornada real trabajada.
5. Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, causadas durante la situación de actividad, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de las personas trabajadoras:
a) Respecto de las personas trabajadoras agrarias con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo resultante a aplicar será:
1.º Para las personas trabajadoras encuadradas en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
2.º Para las personas trabajadoras encuadradas en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
b) Respecto de las personas trabajadoras agrarias con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en el párrafo a) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
En cuanto a los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, estas personas trabajadoras estarán obligadas a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por nacimiento y cuidado del menor y corresponsabilidad en el cuidado del lactante, que tendrán la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
6. Durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en este sistema especial, la base de cotización será la establecida en el artículo 8.
El tipo de cotización será el 11 por ciento.
7. Con relación a las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial, no resultará de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias a que se refiere el artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
- Referencia: BOE-A-2025-3780