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Artículo 15. Orden de cotización 2025

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Artículo 15. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, mediante la que se suspende lo establecido en la disposición transitoria decimosexta.1.a).4.º del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 y tras la aprobación del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025, desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.

Tramo

Retribución mensual

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º Hasta 319,00 296,00
2.º Desde 319,01 Hasta 495,00 423,00
3.º Desde 495,01 Hasta 672,00 584,00
4.º Desde 672,01 Hasta 850,00 761,00
5.º Desde 850,01 Hasta 1.029,00 941,00
6.º Desde 1.029,01 Hasta 1.204,00 1.116,00
7.º Desde 1.204,01 Hasta 1.381,20 1.381,20
8.º Desde 1.381,21 Retribución mensual.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

3. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado 1, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

5. Desde el 1 de enero de 2025 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.

6. La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, de este artículo.

7. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización para empleados de hogar 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Sistema Especial de Empleados de Hogar: Este sistema se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social, brindando protección tanto a empleados como a empleadores en el ámbito doméstico.
  • Bases de Cotización: La normativa establece las bases de cotización que se aplicarán a los empleados de hogar en función de su retribución mensual.
  • Tipos de Cotización: Se determina un porcentaje a pagar por contingencias comunes y profesionales, que varía dependiendo de la base de cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el alta: Antes de que un empleado de hogar comience a trabajar, el empleador debe solicitar su alta en la Seguridad Social.
  • Acordar condiciones: Es fundamental acordar las condiciones laborales, como horas de trabajo y salario, y reflejarlas en un contrato firmado.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de comenzar a trabajar: La solicitud del alta debe realizarse antes de que el empleado inicie sus labores.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin protección: Si no se realiza el alta, el empleado no estará cubierto por la Seguridad Social, lo que significa que no podrá acceder a prestaciones.
  • Sanciones: El empleador podría enfrentarse a sanciones por incumplir sus obligaciones legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratación esporádica: En casos de contratación por menos de 4 semanas, algunas obligaciones pueden variar.
  • Retribución no mensual: Si no se establece que la retribución sea mensual, se considerará como tal a efectos de cotización.

Bases de Cotización 📊

Las bases de cotización se dividen en tramos según la retribución mensual:

Tramo Retribución Mensual (Euros/mes) Base de Cotización (Euros/mes)
1.º Hasta 319,00 296,00
2.º Desde 319,01 hasta 495,00 423,00
3.º Desde 495,01 hasta 672,00 584,00
4.º Desde 672,01 hasta 850,00 761,00
5.º Desde 850,01 hasta 1.029,00 941,00
6.º Desde 1.029,01 hasta 1.204,00 1.116,00
7.º Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 1.381,20
8.º Desde 1.381,21 Retribución mensual

Tipos de Cotización ✅

  • Contingencias Comunes: La cotización será del 28,30% de la base de cotización.
  • Empleador: 23,60%
  • Empleado: 4,70%
  • Contingencias Profesionales: Se aplicará el tipo de cotización establecido en la tarifa de primas aprobada por la ley.

Reducciones y Bonificaciones 🔍

  • Reducción del 20%: El empleador puede beneficiarse de una reducción del 20% en la cotización.
  • Bonificaciones para Familias Numerosas: Se puede aplicar una bonificación del 45% si se cumplen ciertas condiciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides contratar a una persona para que limpie tu casa.

  1. Acordar el salario: Después de discutirlo, acuerdas pagarle 500 euros al mes.
  2. Solicitar el alta: Debes ir a la Seguridad Social y solicitar su alta, asegurándote de reflejar el salario acordado en el contrato.
  3. Cotización: Basado en su salario, calcularás la base de cotización y las contribuciones que deberás pagar.

Información Crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2025, la base de cotización debe ser acorde a la retribución mensual, y el empleador debe cumplir con las obligaciones de alta y cotización.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Solicitar el alta de tu empleado de hogar antes de que comience a trabajar.
  2. Firmar un contrato que detalle las condiciones laborales acordadas.
  3. Calcular la base de cotización según el salario acordado y cumplir con las obligaciones de cotización.

Conclusión 🎯

Cumplir con estas normativas no solo es una obligación legal sino que también protege a ambas partes en el ámbito laboral. Si deseas obtener más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!