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Artículo 17. Orden de cotización 2025

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Artículo 17. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 17. Cotización adicional de solidaridad.

1. Desde el 1 de enero de 2025, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará, respecto a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y conforme a lo dispuesto en el artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aplicando los siguientes tipos de cotización:

a) El 0,92 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77 por ciento a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

b) El 1 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83 por ciento a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

c) El 1,17 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.

2. En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

3. Respecto a los artistas a los que se refiere el artículo 11, la cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquel, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta. Esta cotización adicional será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

4. Respecto a los profesionales taurinos a los que se refiere el artículo 12, la cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones indicadas para los artistas en el apartado 3, sin perjuicio de su regularización posterior al finalizar el ejercicio económico tanto para las empresas como para la persona trabajadora.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización adicional de solidaridad 📄

La cotización adicional de solidaridad es una nueva normativa que entrará en vigor el 1 de enero de 2025. Esta medida tiene como objetivo establecer un sistema de cotización que afectará tanto a trabajadores como a empresas en España. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre este tema.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para trabajadores: Si tus ingresos superan ciertos límites, tendrás que pagar una cotización adicional que puede reducir tu salario neto.
  • Para empresas: Las empresas asumirán una mayor carga en las cotizaciones, lo que puede aumentar sus costos laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu salario: Asegúrate de conocer si tus retribuciones superan la base máxima de cotización establecida.
  • Preparar tu contabilidad: Si eres empresario, ajusta tu contabilidad para incluir estas nuevas cotizaciones en tus gastos laborales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • A partir del 1 de enero de 2025: Es la fecha en la que esta normativa comenzará a aplicarse, así que asegúrate de estar preparado antes de esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y multas: No cumplir con la cotización adicional de solidaridad puede resultar en sanciones y multas por parte de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Artistas y profesionales taurinos: La cotización adicional se calculará sobre las retribuciones que excedan el tope máximo de cotización, con regularización posterior al finalizar el ejercicio económico.

Tablas Comparativas 📊

Rango de retribución Tipo de cotización Parte a cargo de la empresa Parte a cargo del trabajador
4.909,51 € - 5.400,45 € 0,92% 0,77% 0,15%
5.400,46 € - 7.364,25 € 1% 0,83% 0,17%
Más de 7.364,25 € 1,17% 0,98% 0,19%

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador cuyo salario mensual es de 6.000 euros. Según la normativa:

  • Tu salario está entre 5.400,46 € y 7.364,25 €.
  • Se aplicará un 1% sobre la parte de tu salario que exceda 5.400,46 €.
  • Esto significa que sobre 600 euros (6.000 € - 5.400,46 €), se calculará el 1%, lo que resultará en una cotización adicional de 6 euros, de los cuales 5,80 euros son a cargo de la empresa y 1,20 euros a tu cargo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu empresa esté al tanto de estas nuevas cotizaciones y de cómo afectarán tu salario y sus costos laborales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu salario: Verifica si superas la base máxima de cotización.
  2. Ajusta la contabilidad: Si eres empresario, asegúrate de incluir estas cotizaciones en tu planificación financiera.
  3. Consulta a un profesional: Si tienes dudas, considera hablar con un asesor laboral para entender mejor cómo te afecta esta normativa.

Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las actualizaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.