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Artículo 18. Orden de cotización 2025

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Artículo 18. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 18. Bases y tipos de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales en este régimen especial serán los siguientes:

1. Bases de cotización aplicables:

Desde el 1 de enero de 2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, la base máxima de cotización será de 4.909,50 euros mensuales.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

Tramos de rendimientos netos 2025

Euros/mes

Base mínima

Euros/mes

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida Tramo 1 ≤ 670 653,59 718,94
Tramo 2 > 670 y ≤ 900 718,95 900,00
Tramo 3 > 900 y < 1.166,70 849,67 1.166,70
Tabla general Tramo 1 ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 950,98 1.300,00
Tramo 2 > 1.300 y ≤ 1.500 960,78 1.500,00
Tramo 3 > 1.500 y ≤ 1.700 960,78 1.700,00
Tramo 4 > 1.700 y ≤ 1.850 1.143,79 1.850,00
Tramo 5 > 1.850 y ≤ 2.030 1.209,15 2.030,00
Tramo 6 > 2.030 y ≤ 2.330 1.274,51 2.330,00
Tramo 7 > 2.330 y ≤ 2.760 1.356,21 2.760,00
Tramo 8 > 2.760 y ≤ 3.190 1.437,91 3.190,00
Tramo 9 > 3.190 y ≤ 3.620 1.519,61 3.620,00
Tramo 10 > 3.620 y ≤ 4.050 1.601,31 4.050,00
Tramo 11 > 4.050 y ≤ 6.000 1.732,03 4.909,50
Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.909,50

2. Tipos de cotización:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

b) Para las contingencias profesionales:

Desde el 1 de enero de 2025, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma.

3. La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas del apartado 1 y cumpla lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

4. Los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), las personas trabajadoras autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, párrafos b) y e), así como las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª, artículos todos ellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 euros durante el año 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. La aplicación de la base de cotización de 1.000,00 euros se aplicará una vez que se acrediten los noventa días a los que se refiere la regulación legal, conforme al artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Las personas trabajadoras autónomas que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos antes del 1 de enero de 2023 y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2025 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

6. Las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta ambulante (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 por ciento de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1. Lo establecido en este apartado será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

7. Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante 2025, a una reducción del 50 por ciento de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si se hubiera elegido una base superior a 960,60 euros.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en este régimen especial desde el 1 de enero de 2009.

8. Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 66.4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda, en un plazo máximo de cuatro meses desde la regularización prevista en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad al mismo.

9. A los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en este régimen especial en virtud del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica, no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional.

En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 3 de la tabla reducida de bases de cotización incluida en el apartado 1.

Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

Tampoco será exigible la cobertura de la contingencia por incapacidad temporal, de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por el cese de actividad y por formación profesional.

10. A los socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización incluida en el apartado 1.

Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.

11. La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000,00 euros, será, en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, de 526,14 euros mensuales.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización 2025 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La nueva normativa sobre bases y tipos de cotización, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025, tiene un impacto directo en todos los trabajadores autónomos y por cuenta propia. Aquí te explico los puntos más relevantes:

  • Base máxima de cotización: Se establece en 4.909,50 euros mensuales, independientemente de los ingresos que percibas.
  • Bases mínimas y máximas: Varían según los tramos de rendimientos netos, lo que significa que no todos los autónomos pagarán lo mismo.
  • Tipos de cotización: Se aplicarán diferentes porcentajes según las contingencias comunes y profesionales, afectando tu cuota mensual a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para adaptarte a esta normativa, aquí tienes algunas acciones que debes considerar:

  • Revisar tu base de cotización actual: Asegúrate de que tu base de cotización esté alineada con los nuevos tramos establecidos.
  • Evaluar si necesitas cambiar tu base: Si tus ingresos han cambiado, puede que sea necesario ajustar tu base de cotización.
  • Mantenerse informado: Estar al tanto de cualquier cambio adicional que pueda surgir antes de la fecha de implementación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha clave: A partir del 1 de enero de 2025, deberás aplicar estas nuevas bases y tipos de cotización.
  • Revisión antes de 2025: Sería ideal que revisaras tu situación en los meses previos, para que estés listo cuando llegue el momento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No adaptarse a la nueva normativa puede tener consecuencias, tales como:

  • Pérdida de derechos: Si no realizas las cotizaciones correctamente, podrías perder acceso a prestaciones como la jubilación, baja médica, o asistencia sanitaria.
  • Sanciones económicas: Podrías enfrentarte a multas y sanciones por no cumplir con las obligaciones de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones y reducciones que podrían beneficiarte:

  • Tarifa Plana: Si eres un nuevo autónomo, puedes optar por una tarifa plana de 80 euros al mes durante el primer año, siempre que cumplas ciertos requisitos.
  • Reducciones para grupos específicos: Algunos grupos, como los trabajadores de la venta ambulante, tienen condiciones especiales que les permiten cotizar menos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico y actualmente cotizas por una base de 1.200 euros al mes. Con la nueva normativa, deberías revisar si tus ingresos se mantienen dentro de los tramos establecidos y asegurarte de que tu base de cotización se ajuste a los nuevos límites. Si tus ingresos aumentan, puede que necesites actualizar tu base para no perder derechos en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: La base máxima de cotización se establece en 4.909,50 euros mensuales, y es fundamental que todos los autónomos se adapten a este cambio para evitar problemas con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu base de cotización actual y ajusta si es necesario.
  2. Infórmate sobre los tramos de rendimientos netos y cómo te afectan.
  3. Consulta con un asesor si tienes dudas sobre cómo proceder.

Recuerda que estar bien informado y preparado es clave para cumplir con tus obligaciones como autónomo. Si quieres profundizar más sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED para obtener más información!