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Artículo 19. Orden de cotización 2025

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Artículo 19. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 19. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización a este sistema especial serán las establecidas con carácter general para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el artículo precedente.

2. Los tipos de cotización por contingencias comunes serán los siguientes:

a) Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, cuando la persona trabajadora haya optado por una base de cotización de hasta 1.141,18 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será el 18,75 por ciento.

Si la persona trabajadora cotizara por una base de cotización superior a 1.141,18 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por ciento.

b) Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 por ciento, o el 2,80 por ciento si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el supuesto de que los interesados no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por ciento.

Igualmente, las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial que no hayan optado por dar cobertura, en el ámbito de protección dispensada, a la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora por cuenta propia.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización en el sistema especial para trabajadores agrarios 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres un trabajador agrario por cuenta propia, esta normativa es clave para tu situación laboral y económica. Aquí te explico los puntos más relevantes:

  • Bases de cotización: Desde el 1 de enero de 2025, las bases de cotización para este sistema especial se alinearán con las establecidas para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto significa que tendrás que prestar atención a los nuevos límites y porcentajes que se aplicarán.
  • Tipos de cotización: Los tipos de cotización varían según la base que elijas, y esto afectará directamente a lo que pagas mensualmente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, necesitas:

  • Elegir tu base de cotización: Puedes optar por una base mínima o superior.
  • Realizar los pagos mensuales: Asegúrate de que tus cotizaciones se realicen a tiempo y de acuerdo con la base que hayas elegido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: A partir de esta fecha, debes estar al tanto de las nuevas bases y tipos de cotización. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas con tu cobertura de Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de beneficios: Si no cumples con las obligaciones de cotización, podrías perder acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones administrativas y recargos en tus cuotas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones en la cotización: Si no optas por la cobertura de todas las contingencias, seguirás pagando una cuota mínima del 1% para ciertas coberturas.
  • Rendimientos anuales: Si tus rendimientos anuales netos no superan el 75% de la base máxima de cotización, puedes calificar para una base mínima.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un agricultor que tiene una explotación agraria. Si decides elegir la base mínima de 1.141,18 euros, tu tipo de cotización será del 18,75%. Si tus ingresos son superiores a esta base, pagarás un porcentaje mayor solo sobre el excedente. Esto significa que si tu base de cotización es de 1.500 euros, pagarás un 26,50% sobre los 358,82 euros que exceden la base mínima.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que desde el 1 de enero de 2025, las nuevas bases y tipos de cotización entrarán en vigor. No dejes pasar esta fecha para evitar problemas con tus cotizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus opciones de base de cotización: Decide si te conviene más la base mínima o una superior.
  2. Asegúrate de realizar tus pagos mensuales: Mantente al día con tus cotizaciones para no perder beneficios.
  3. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones: Conoce bien qué prestaciones tienes derecho a recibir y cómo afectan tus elecciones de cotización.

Si quieres profundizar más sobre este tema y estar al tanto de todas las actualizaciones, ¡te invito a registrarte en Aprende RED para obtener más información!