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Artículo 26. Orden de cotización 2025

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Artículo 26. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 26. Determinación de la fracción de cuota.

1. La financiación de las funciones y actividades atribuidas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a favor de las personas trabajadoras de las empresas asociadas que hayan optado por formalizar la cobertura con ellas se efectuará, desde el 1 de enero de 2025, mediante la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, aplicando el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y a la de las personas trabajadoras por contingencias comunes. Dicho coeficiente será del 0,07 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, todo ello en los términos que, con la suficiente antelación, se determinen por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución dictada al efecto y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, en aquellos supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.

No obstante lo indicado anteriormente, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 del reglamento citado se efectuará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de las personas trabajadoras por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales, con los mismos requisitos que los exigidos en el primer párrafo para la aplicación del coeficiente específico para los supuestos de insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales.

2. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2025, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a las personas trabajadoras autónomas por contingencias comunes. Para aquellas mutuas que demuestren una insuficiencia financiera del coeficiente general debido a circunstancias estructurales, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un coeficiente del 0,07.

Asimismo, en aquellos supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda, fijado en el párrafo anterior, la fracción de cuota se aumentará en tanto que la citada suma de resultados sea negativa.

3. La fracción de cuota prevista en el artículo 76.2 del reglamento citado que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para la financiación de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se fija, desde el 1 de enero de 2025, en el resultado de aplicar el tipo del 2,70 o del 3,20 por ciento a la correspondiente base de cotización, según se disponga o no de protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la determinación de la fracción de cuota 📄

La normativa sobre la determinación de la fracción de cuota es fundamental para entender cómo se financiarán las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2025. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Financiación de las mutuas: A partir de 2025, la financiación de las mutuas colaboradoras se realizará mediante un coeficiente aplicado a la cuota íntegra de la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes.
  • Cuotas diferenciadas: Existen diferentes coeficientes dependiendo de si se trata del Régimen General, el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios o los Trabajadores Autónomos.

Tabla comparativa de coeficientes 📊

Régimen Coeficiente normal Coeficiente por insuficiencia financiera
Régimen General 0,06 0,07
Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios 0,030 0,033
Trabajadores Autónomos 0,06 0,07

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu situación: Asegúrate de conocer si tu mutua tiene o no insuficiencia financiera para aplicar el coeficiente correspondiente.
  • Actualizar tus datos: Mantén actualizada tu información en la Seguridad Social para que se reflejen correctamente las cotizaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Todos los cambios en los coeficientes y la forma de determinar la fracción de cuota entrarán en vigor a partir de esta fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos: Si no ingresas las cotizaciones en el plazo establecido, se aplicarán recargos sobre las cantidades debidas.
  • Problemas con la cobertura: Podrías tener dificultades para acceder a las prestaciones económicas por incapacidad temporal si no cumples con las obligaciones de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Mutuas con insuficiencia financiera: Las mutuas que demuestren esta situación pueden aplicar un coeficiente más alto, lo que puede afectar el monto de la cotización.
  • Régimen Especial para Trabajadores Agrarios: Este régimen tiene coeficientes específicos que se aplican de manera diferente a los demás.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que está asociada a una mutua colaboradora. Desde el 1 de enero de 2025, tu empresa deberá calcular la fracción de cuota que le corresponde pagar a la mutua. Si tu mutua tiene problemas financieros, tu empresa pagará un poco más, lo que podría afectar tu salario neto mensual.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2025, se aplicarán nuevos coeficientes para la determinación de la fracción de cuota. Es fundamental que estés al tanto de estos cambios para evitar problemas en tu cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu mutua: Verifica si tu mutua tiene insuficiencia financiera y cómo esto afecta tu cuota.
  2. Actualiza tus datos en la Seguridad Social: Asegúrate de que toda tu información esté correcta y actualizada.
  3. Prepárate para el cambio: Desde el 1 de enero de 2025, asegúrate de cumplir con las nuevas normativas de cotización.

Si quieres profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás al día con todas las normativas, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos toda la información que necesitas para manejar tu situación laboral y financiera de manera efectiva.