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Artículo 29. Orden de cotización 2025

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Artículo 29. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 29. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.

1. Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional como consecuencia de ellos se realizará en los plazos señalados en el artículo 56.1.c) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En dichos supuestos, el ingreso se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

2. De igual forma se liquidarán aquellas gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada total o parcialmente, a efectos del prorrateo establecido en el artículo 1, a cuyo fin las empresas deberán formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos e incrementar, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2025.

3. Las liquidaciones complementarias a que se refieren los apartados anteriores se confeccionarán con detalle separado de cada uno de los meses transcurridos.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de salarios retroactivos 📄

La normativa reciente, específicamente la Orden PJC/178/2025, ha introducido cambios importantes sobre cómo se deben manejar los salarios que se pagan de manera retroactiva. Esto es relevante para empresas y trabajadores, así que vamos a desglosarlo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Salarios retroactivos: Si has recibido un pago retroactivo, como el ajuste por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) desde enero de 2025, esto afecta cómo se calculan y se ingresan las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Liquidaciones complementarias: Las empresas deben realizar liquidaciones complementarias que reflejen estos pagos atrasados, ajustando las bases y tipos de cotización correspondientes.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Ajustar nóminas: Si eres empresario, asegúrate de ajustar las nóminas de febrero para incluir los salarios retroactivos de enero.
  • Realizar liquidaciones: Debes formalizar una liquidación complementaria por las diferencias de cotización que surjan de estos pagos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de ingreso: Las liquidaciones complementarias deben ser ingresadas sin recargo hasta el último día de abril de 2025.
  • Ajustes en nóminas: Los atrasos de enero deben ser incluidos en las nóminas de febrero o dentro de los plazos establecidos.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No cumplir con estas obligaciones puede resultar en sanciones y recargos. Es fundamental que las empresas cumplan con los plazos establecidos para evitar penalizaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Gratificaciones: Si hay gratificaciones que no se pueden cuantificar de antemano, también se deben liquidar complementariamente, pero esto debe hacerse con detalle para cada mes.
  • Cotizaciones pendientes: Las cotizaciones pendientes durante el ejercicio 2025 también deben ser ajustadas según las nuevas normativas.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que ha decidido aumentar el salario mínimo. Tu salario de enero debería haber sido más alto, pero el aumento se anunció en febrero. La empresa debe incluir este aumento en tu nómina de febrero y realizar las liquidaciones correspondientes a la Seguridad Social. Si no lo hacen, podrían enfrentar sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Todas las liquidaciones complementarias deben ser ingresadas antes del 30 de abril de 2025 para evitar recargos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus nóminas: Asegúrate de que los ajustes por salarios retroactivos estén reflejados.
  2. Realiza las liquidaciones complementarias: Cumple con los plazos establecidos para evitar sanciones.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para acceder a más información sobre cómo cumplir con estas normativas y mantenerte al día con las obligaciones laborales.