Logo

Artículo 30. Orden de cotización 2025

 4 vistas 
Artículo 30. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 30. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por la persona trabajadora deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización por vacaciones devengadas y no disfrutadas 📄

La normativa sobre la cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas es un tema importante para todos los trabajadores y empleadores en España. Vamos a desglosar esto para que lo entiendas mejor.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Liquidación de vacaciones: Si finalizas tu relación laboral y tienes vacaciones que no has disfrutado, estas deben ser retribuidas.
  • Cotización complementaria: Se realizará una cotización adicional en el mes en que se extinga tu contrato, la cual incluirá los días de vacaciones devengadas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verifica tus vacaciones: Asegúrate de saber cuántos días de vacaciones has acumulado y no disfrutado al momento de finalizar tu contrato.
  • Consulta con tu empleador: Pregunta si se realizará la liquidación correspondiente y cómo se calculará.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al finalizar tu contrato: Este proceso debe hacerse en el momento en que tu relación laboral termine.
  • Sin prorrateo: No se prorratearán los días de vacaciones, así que todos los días acumulados deben ser considerados.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Infracción grave: No proceder a la cotización por las vacaciones devengadas y no disfrutadas dentro del plazo reglamentario es considerado una infracción grave por la Seguridad Social.
  • Posibles sanciones: Esto puede acarrear sanciones para el empleador, así como complicaciones para el trabajador en términos de derechos laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Normas generales de cotización: Si la ley establece que la remuneración debe incluir la parte proporcional de las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.
  • Pagas extras: Generalmente, las pagas extras no se prorratean en la base de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y al finalizar tu contrato, tienes 10 días de vacaciones no disfrutadas. La empresa debe liquidar esos 10 días y cotizar por ellos, lo que significa que recibirás el pago correspondiente y se realizará la cotización a la Seguridad Social, asegurando que estás protegido.

Información crucial 🔍

Importante: La liquidación y cotización complementaria deben incluir todos los conceptos de cotización, como contingencias profesionales, contingencias comunes, formación profesional y desempleo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa cuántos días de vacaciones tienes acumulados.
  2. Asegúrate de que tu empleador realice la liquidación y cotización correspondiente al finalizar tu contrato.
  3. Mantente informado sobre tus derechos laborales y las normativas aplicables.

Si quieres profundizar más en este tema y recibir información actualizada, regístrate en Aprende RED para acceder a más recursos útiles.