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Artículo 32. Orden de cotización 2025

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Artículo 32. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 32. Tipo de cotización en supuestos especiales.

1. Desde el 1 de enero de 2025:

a) El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 1,55 por ciento, del que el 1,30 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,25 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

b) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será del 1,56 por ciento para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y para las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) El tipo de cotización por incapacidad temporal en los supuestos a que se refiere el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será el 3,30 o el 2,80 por ciento, según proceda, para personas trabajadoras por cuenta propia agrarias incluidas en el sistema especial a que se refiere el artículo 19.

2. Desde el 1 de enero de 2025, a los bomberos a los que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, a los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza a los que se refiere la disposición adicional vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a los miembros de los Cuerpos de Policía local al servicio de las administraciones locales a los que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, a los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra a los que se refiere la disposición adicional vigésima bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a los miembros de la Policía Foral de Navarra a los que se refiere la disposición adicional vigésima ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social les será de aplicación un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento, a cargo de la persona trabajadora. A esta cotización adicional no se le aplicará el mecanismo de equidad intergeneracional, ni la cotización adicional de solidaridad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 32 de la normativa de cotización 2025 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa del Artículo 32 sobre el tipo de cotización en supuestos especiales es crucial para todos aquellos que forman parte del sistema de Seguridad Social. Aquí te explico los puntos más relevantes:

  • Cotización por incapacidad temporal: A partir del 1 de enero de 2025, la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes será del 1,55%, donde la empresa cubrirá el 1,30% y el trabajador el 0,25%.
  • Cotización para autónomos: Si eres autónomo, el tipo de cotización por incapacidad temporal será del 1,56%.
  • Cotización adicional para ciertos grupos: Los bomberos y miembros de las fuerzas de seguridad tendrán un tipo de cotización adicional del 10,60%, con una distribución entre empresa y trabajador.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, es esencial que:

  • Revises tu tipo de cotización: Asegúrate de que estás cotizando el porcentaje correcto según tu situación laboral.
  • Mantengas actualizados tus datos: Si eres autónomo o perteneces a un grupo especial, verifica que tu base de cotización sea la adecuada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Este es el momento en que estas nuevas tasas de cotización entrarán en vigor. Es importante que estés preparado antes de esta fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no realizas las cotizaciones correspondientes:

  • Deudas con la Seguridad Social: Podrías generar deudas que conllevan sanciones y otros problemas legales.
  • Pérdida de derechos: Podrías perder derechos a prestaciones, como la incapacidad temporal o jubilación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos de duración determinada: Para contratos de menos de 30 días, hay una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario.
  • Empleados del hogar y trabajadores agrarios: Existen reducciones y bonificaciones específicas para estos grupos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas como autónomo y tienes un accidente que te impide trabajar. Según la nueva normativa, deberás asegurarte de que tu cotización por incapacidad temporal está al día y corresponde al 1,56%. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas económicos durante tu recuperación.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu tipo de cotización se ajuste a las nuevas tasas antes del 1 de enero de 2025 para evitar problemas con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu tipo de cotización actual.
  2. Ajusta tu base de cotización si es necesario.
  3. Infórmate sobre las bonificaciones y reducciones aplicables a tu situación.

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