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Artículo 33. Orden de cotización 2025

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Artículo 33. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena.

1. La base de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubiertas tales contingencias, a excepción de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los supuestos de contratos para la formación y el aprendizaje, de contratos de formación en alternancia y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, se estará a lo previsto en el artículo 46.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por horas extraordinarias, según dispone el artículo 270.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional serán, desde el 1 de enero de 2025, los siguientes:

a) Desempleo:

1.º Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con personas trabajadoras que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

2.º Contratación de duración determinada:

Contratación de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empresario y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

3.º Transformación de la contratación de duración determinada en contratación de duración indefinida: Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefinida, se aplicará el tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).1.º desde el día de la fecha de la transformación.

4.º Socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas: Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de las cooperativas, incluidos en regímenes de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).1.º, si el vínculo societario con la cooperativa es indefinido, y al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º, si el vínculo societario con la cooperativa es de duración determinada.

5.º Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las administraciones, los servicios de salud o las fuerzas armadas: Los funcionarios de empleo de las administraciones públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los servicios de salud, los militares de complemento y los militares de tropa y marinería de las fuerzas armadas que mantienen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán según lo previsto en el apartado 2.a).1.º, si esos servicios son de interinidad o sustitución, y según lo previsto en el apartado 2.a).2.º, si esos servicios son de carácter eventual.

6.º Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del contrato de duración determinada: El tipo de cotización previsto en el apartado 2.a).2.º se modificará por el establecido en el apartado 2.a).1.º, desde la fecha en que se reconozca a la persona trabajadora un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.

7.º Representantes de comercio que presten servicios para varias empresas: A los representantes de comercio que presten servicios como tales para varias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

8.º Internos que trabajen en talleres penitenciarios y menores: A los penados y menores que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y centros de internamiento les será de aplicación el tipo previsto en el apartado 2.a).1.º

9.º Cargos públicos y sindicales: Los cargos públicos y sindicales incluidos en el artículo 264.1.e) y f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º

10.º Reservistas: Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, cotizarán al tipo previsto en el apartado 2.a).2.º

b) Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, a cargo de la empresa.

c) Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización por desempleo y formación profesional 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa sobre las bases y tipos de cotización por desempleo y formación profesional afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena. Aquí te explicamos los aspectos más relevantes:

  • Base de cotización: Se refiere a la cantidad sobre la cual se calculan las contribuciones a la Seguridad Social. Esto incluye el desempleo, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional.
  • Tipos de cotización: Estos varían dependiendo del tipo de contrato que tengas (indefinido, temporal, etc.) y determinan cuánto se retiene de tu salario y cuánto aporta tu empresa a la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Dependiendo de tu situación laboral, aquí están las acciones que debes considerar:

  • Verificar tu tipo de contrato: Asegúrate de saber si tu contrato es indefinido o temporal, ya que esto afectará tu tipo de cotización.
  • Revisar tus nóminas: Asegúrate de que las cotizaciones que se están aplicando son correctas según la normativa vigente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: La nueva normativa entra en vigor, y es crucial que todos los trabajadores y empresas estén al tanto de los cambios que se implementarán en sus cotizaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con la obligación de cotizar puede tener serias consecuencias:

  • Sanciones y multas: La Seguridad Social puede imponer sanciones económicas si no se cumplen las obligaciones de cotización.
  • Pérdida de derechos: Podrías perder el derecho a prestaciones por desempleo, lo que afectaría tu seguridad financiera en caso de perder tu empleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones y reducciones que pueden aplicarse:

  • Personas con pocos días cotizados: Aquellos que hayan trabajado menos de 55 días en 2024 pueden beneficiarse de una reducción en sus cuotas durante 2025.
  • Contratos específicos: Algunos contratos, como los de formación y aprendizaje, tienen tipos de cotización diferentes que se ajustan a la normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa con un contrato indefinido. A partir de enero de 2025, tu empresa tendrá que aplicar un tipo de cotización del 8,30% para desempleo, donde el 6,70% es cubierto por la empresa y el 1,60% por ti. Si no se aplica correctamente, podrías enfrentarte a problemas para acceder a tu prestación por desempleo en el futuro.

Información crucial 🔍

Importante: La fecha clave para estar preparado es el 1 de enero de 2025. Asegúrate de que tu empresa esté aplicando correctamente los tipos de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar tu contrato: Verifica si es indefinido o temporal y cómo afecta esto a tu cotización.
  2. Consultar con tu departamento de recursos humanos: Pregunta sobre cómo se están aplicando las nuevas cotizaciones y si están actualizadas.
  3. Mantente informado: Regístrate en Aprende RED para recibir más información sobre las normativas y cómo te afectan.

Tipos de Cotización y sus Detalles 📊

A continuación, te presentamos una tabla comparativa que resume los tipos de cotización por desempleo y formación profesional:

Tipo de Contrato Tipo de Cotización (%) A cargo de la Empresa (%) A cargo del Trabajador (%)
Indefinidos 8,30 6,70 1,60
Temporales 7,05 5,50 1,55
Formación 0,70 0,60 0,10

Bases de Cotización

  • Desempleo: La base de cotización por desempleo se determina por el promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación.
  • Fondo de Garantía Salarial: La cotización es del 0,20% a cargo de la empresa.
  • Formación Profesional: La cotización es del 0,70%, donde el 0,60% es a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

Reducciones y Exenciones

  • Reducción del 19,11% para trabajadores con pocos días cotizados en 2024.
  • Reducciones empresariales para ciertos grupos de cotización que pueden resultar en cuotas más bajas.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué ocurre si no cumplo con mis obligaciones de cotización?
    No cumplir puede resultar en sanciones y pérdida de derechos a prestaciones.
  • ¿Cómo se calculan las cotizaciones?
    Se calculan como un porcentaje de la base de cotización, dependiendo del tipo de contrato.

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