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Artículo 34. Orden de cotización 2025

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Artículo 34. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización por la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 14.1.a) y b) según la modalidad de cotización por contingencias profesionales que corresponda a la persona trabajadora, los siguientes tipos:

1. Desempleo:

a) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter fijo, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora

b) Para las personas trabajadoras por cuenta ajena de carácter eventual, el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,60 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de contratos de duración determinada o celebrados con personas trabajadoras con discapacidad a las que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, el tipo aplicable será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado, desde el 1 de enero de 2025 se aplicará para todas las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que puedan encuadrarse, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo equivalente a 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

2. Fondo de Garantía Salarial: el 0,10 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.

3. Formación profesional: el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,03 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios 📄

La cotización por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la formación profesional son aspectos clave para los trabajadores agrarios. Esta normativa establece cómo se determinan y aplican las cotizaciones, y es importante que tanto empleados como empleadores estén al tanto de sus obligaciones y derechos. Vamos a desglosarlo de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cotización obligatoria: Todos los trabajadores agrarios deben cotizar para tener derecho a las prestaciones de desempleo.
  • Diferenciación según tipo de contrato: Las cotizaciones varían dependiendo si el trabajador tiene un contrato fijo o eventual.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar las cotizaciones: Los empleadores deben asegurarse de que se realicen las cotizaciones correctas a la Seguridad Social.
  • Informarte sobre tus derechos: Como trabajador, es fundamental que conozcas tus derechos sobre prestaciones y coberturas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Cotización mensual: Las cotizaciones deben realizarse mensualmente, al igual que el pago de salarios.
  • Antes del 30 de cada mes: Las empresas deben presentar las cotizaciones antes de esta fecha para evitar sanciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no se realizan las cotizaciones, los trabajadores no tendrán derecho a las prestaciones por desempleo.
  • Sanciones para la empresa: Las empresas pueden enfrentar multas y sanciones por no cumplir con sus obligaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Contratos con trabajadores discapacitados: Para ciertos contratos de duración determinada con trabajadores con discapacidad, se aplica el mismo tipo de cotización que para los contratos fijos.
  • Reducciones por situaciones especiales: Durante situaciones de incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo, se aplican reducciones en las cotizaciones.

Tabla comparativa de tipos de cotización 📊

Tipo de contrato Tipo total (%) A cargo de la empresa (%) A cargo del trabajador (%)
Fijo y contratos con discapacidad 7,05 5,50 1,55
Eventual 8,30 6,70 1,60

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en el campo con un contrato fijo. Tu empresa debe cotizar el 7,05% de tu salario para desempleo, donde ellos pagan el 5,50% y tú, como trabajador, el 1,55%. Esto asegura que en caso de que pierdas tu trabajo, puedas acceder a prestaciones por desempleo.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2025, habrá una reducción en la cuota de cotización por desempleo para trabajadores en situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y otras circunstancias especiales, equivalente a 2,75 puntos porcentuales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu tipo de contrato: Asegúrate de que tu contrato esté correctamente registrado y que se realicen las cotizaciones adecuadas.
  2. Infórmate sobre tus derechos: Conoce las prestaciones a las que puedes acceder según tu tipo de contrato y situación laboral.
  3. Comunica a tu empleador: Si trabajas en situaciones especiales, informa a tu empleador para que realice las cotizaciones correctas.

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