Normativa
Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización por la contingencia de desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial por las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial se obtendrá aplicando a las bases de cotización establecidas en el artículo 15, los siguientes tipos:
1. Para la contingencia de desempleo:
1.º Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
2.º Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
2. Para la cotización por el Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
- Referencia: BOE-A-2025-3780