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Artículo 37. Orden de cotización 2025

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Artículo 37. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 37. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las personas trabajadoras autónomas.

1. La base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como la base de cotización por cese de actividad de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el citado régimen especial, será aquella por la que hayan optado las personas trabajadoras incluidas en tales régimen y sistema especiales, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización previstas en los artículos 18 y 19.

2. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad de las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero será igualmente aquella por la que hayan optado, aplicándose a estos efectos las normas de determinación de la base de cotización previstas en el artículo 20.

Para las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en los grupos segundo y tercero, la base de cotización se determina conforme a lo que dispone la Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero, siéndoles de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

3. Tanto en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Sistema Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, así como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad será la correspondiente a la base reguladora de la misma en los términos establecidos en el artículo 339.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la situación de incapacidad temporal con derecho a prestación económica, transcurridos sesenta días en dicha situación desde la baja médica, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, al Servicio Público de Empleo Estatal.

De haberse ejercitado la opción a la que se refiere el apartado primero durante la situación de incapacidad temporal, sus efectos quedarán demorados al día siguiente al que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.

5. Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización para la protección por cese de actividad serán:

a) En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.

b) En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.

6. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por formación profesional en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será del 0,10 por ciento.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización por formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se determinará aplicando el tipo de cotización del 1,00 por ciento al importe de las cuotas por cese de actividad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las bases y tipos de cotización para autónomos 📄

La normativa del Artículo 37 establece las bases y tipos de cotización que deben seguir los trabajadores autónomos en España para el año 2025. Aquí te explico de manera sencilla qué implica esto para ti y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Cotización basada en ingresos reales: Desde 2023, los autónomos comenzarán a cotizar en función de sus rendimientos netos anuales. Esto significa que pagarás en base a lo que realmente ganas, haciendo que la cotización sea más justa.
  • Protección por cese de actividad: Si llegas a cesar tu actividad, podrás acceder a una protección económica, siempre que hayas cotizado el tiempo mínimo requerido.
  • Incapacidad temporal: Si te encuentras en una situación de incapacidad temporal, las reglas sobre cómo cotizas cambian después de 60 días.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu base de cotización: Asegúrate de que tu base de cotización esté alineada con tus ingresos netos anuales.
  • Cotizar por formación profesional: No olvides que también debes cotizar un pequeño porcentaje destinado a la formación profesional, que te ayudará a acceder a cursos y capacitaciones.
  • Mantener tus pagos al día: Es fundamental que cumplas con tus obligaciones de cotización para evitar problemas futuros con las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Esta normativa entra en vigor y es importante que estés al tanto de los cambios para no quedarte atrás.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y multas: Si no cumples con tus obligaciones de cotización, podrías enfrentar sanciones económicas.
  • Problemas con prestaciones: No cumplir con las cotizaciones puede afectar tu acceso a prestaciones como el cese de actividad o la incapacidad temporal.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Nuevos autónomos: Si recién inicias tu actividad, puedes beneficiarte de reducciones en tus cotizaciones durante un tiempo determinado.
  • Situaciones especiales: Existen condiciones específicas para ciertos grupos de autónomos que pueden tener derecho a ajustes en sus cotizaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Si en 2024 tus ingresos netos fueron de 30,000 euros, tu base de cotización se ajustará a esa cantidad, lo que significa que pagarás menos si tus ingresos son bajos. Si por alguna razón de salud no puedes trabajar y te das de baja, después de 60 días, tu base de cotización podría cambiar, y es ahí donde debes estar atento a las nuevas reglas.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por cese de actividad será del 0,90% para autónomos y del 2,20% para trabajadores agrarios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu base de cotización y asegúrate de que refleje tus ingresos reales.
  2. Asegúrate de estar al día con tus pagos de cotización.
  3. Infórmate sobre las reducciones disponibles si eres un nuevo autónomo.
  4. Mantente al tanto de las fechas clave y los cambios en la normativa para evitar sorpresas.

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