Normativa
Artículo 39. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
1. Desde el 1 de enero de 2025, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros |
|---|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 11,62 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 9,64 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 8,38 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 8,32 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 8,32 |
| 6 | Subalternos. | 8,32 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 8,32 |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 8,32 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 8,32 |
| 10 | Personas trabajadoras mayores de dieciocho años no cualificadas. | 8,32 |
| 11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 8,32 |
2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior.Artículo 40. Cotización en los supuestos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido de haberse causado derecho a la misma.
Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que la persona trabajadora permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
- Referencia: BOE-A-2025-3780