Logo

Artículo 4. Orden de cotización 2025

 4 vistas 
Artículo 4. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 4. Tipos de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán los siguientes:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor las personas trabajadoras que acreditan un grado importante de discapacidad.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 4 de la normativa de cotización 2025 📄

El Artículo 4 de la Orden de Cotización 2025 establece los tipos de cotización que se aplicarán al Régimen General de la Seguridad Social en España a partir del 1 de enero de 2025. Es importante que tanto trabajadores como empleadores comprendan cómo esta normativa puede afectarles y qué acciones deben tomar para cumplir con ella. Vamos a desglosarlo de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Tipos de cotización para contingencias comunes:
  • 28,30% en total, donde el 23,60% es responsabilidad de la empresa y 4,70% del trabajador.
  • Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales:
  • Se aplicarán tipos de la tarifa de primas establecida en una ley anterior, y estas serán a cargo exclusivo de la empresa.
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):
  • Implica una cotización adicional del 0,80%, donde 0,67% es a cargo del empleador y 0,13% del trabajador.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu nómina: Asegúrate de que los tipos de cotización se reflejen correctamente en tu salario.
  • Informar a tu empleador: Si eres trabajador, asegúrate de que tu empresa esté al tanto de estas nuevas cotizaciones.
  • Preparar tu empresa: Si eres empleador, ajusta tus presupuestos y contabilidad para reflejar estos cambios en las cotizaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Esta normativa entra en vigor en esta fecha, así que es crucial que estés preparado antes de ese momento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y multas: Tanto los trabajadores como los empleadores pueden enfrentar sanciones si no cumplen con las nuevas cotizaciones.
  • Pérdida de derechos: No cotizar correctamente puede afectar el acceso a prestaciones sociales, como jubilaciones o subsidios por desempleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores con coeficientes reductores: Empresas que ocupen a trabajadores con coeficientes reductores de la edad de jubilación tendrán un tipo de cotización más alto, a menos que estén bajo un régimen específico de discapacidad.
  • Contratos de duración determinada: Estos contratos tienen bases de cotización diferenciadas, lo que puede afectar la cantidad a cotizar.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que tiene varios empleados. A partir de enero de 2025, tu salario bruto mensual se verá afectado por una cotización del 28,30% para contingencias comunes. Esto significa que tu empleador retendrá un 4,70% de tu salario para la Seguridad Social. Si tu salario es de 2,000 euros, se retendrán 94 euros para tu cotización. Por otro lado, la empresa deberá aportar un total de 472 euros por ti. Si tu empresa no hace estas retenciones, podría enfrentar sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de que tu empresa esté al tanto de estas cotizaciones y que se apliquen correctamente a partir del 1 de enero de 2025.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu nómina para verificar que las cotizaciones sean correctas.
  2. Habla con tu empleador sobre cómo se implementarán estas nuevas cotizaciones.
  3. Infórmate sobre tus derechos respecto a las prestaciones sociales y cómo pueden verse afectadas por estas cotizaciones.

Si quieres profundizar más sobre este tema y recibir actualizaciones sobre la normativa, ¡regístrate en Aprende RED para estar siempre informado!