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Artículo 42. Orden de cotización 2025

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Artículo 42. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 42. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en que las personas trabajadoras hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate, en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. La base de cotización se determinará al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que la persona trabajadora se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir la persona trabajadora a tiempo parcial en ese año, con exclusión en todo caso de los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del reglamento general citado y demás disposiciones complementarias.

Segunda. El importe obtenido se prorrateará entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de este modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.

Tercera. La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no podrá ser inferior al importe de las bases mínimas que resulten de lo dispuesto en el artículo 39.

Cuarta. Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, la persona trabajadora con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiese percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral, o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.

Quinta. Los plazos establecidos en la regla anterior resultan de aplicación a aquellas empresas que liquiden cuotas a través del sistema de autoliquidación, pero a las empresas que se encuentren comprendidas en el sistema de liquidación directa será la Tesorería General de la Seguridad Social la que practicará la liquidación de cuotas por las diferencias que se produzcan, debiendo ingresarse las mismas en el mes siguiente a aquel en el que se les comunique la actualización de las correspondientes liquidaciones.

Sexta. Asimismo, la Administración de la Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas y acordar las devoluciones solicitadas que sean procedentes, en especial, en los supuestos de extinción de la relación laboral de estas personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por reconocimiento de la pensión por incapacidad permanente, por fallecimiento o por cualquier otra causa, con la consiguiente baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas-discontinuas a las que se refiere el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera.3 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en trabajo concentrado 📄

La normativa del Artículo 42 de la Orden de Cotización para 2025 se centra en la cotización de los trabajadores que realizan su labor en períodos concentrados, especialmente aquellos que tienen contratos a tiempo parcial. Vamos a desglosar qué significa esto para ti y cómo afecta a tu situación laboral.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Base de cotización anual: Si trabajas en períodos concentrados, tu base de cotización se calculará anualmente y se prorrateará mensualmente. Esto significa que aunque recibas tu pago en un solo período, tu cotización se distribuirá a lo largo de todo el año.
  • Cálculo de remuneraciones: Solo se incluirán las remuneraciones computables en la base de cotización, excluyendo conceptos no computables.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus contratos: Asegúrate de que tu contrato especifique si trabajas en períodos concentrados y cómo se calculará tu base de cotización.
  • Mantener un registro de tus horas: Lleva un control de las horas trabajadas y de las remuneraciones que recibes, para poder verificar que se están calculando correctamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Al inicio del año: La base de cotización se determina al inicio de cada año o al celebrarse el contrato de trabajo.
  • Regularización al final del período: Si al final del año percibes remuneraciones diferentes a las inicialmente consideradas, deberás regularizar la situación en enero del año siguiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones económicas: Si no se realiza la regularización adecuada, podrías enfrentar sanciones o el pago de cuotas adicionales.
  • Problemas con tu pensión: Una cotización incorrecta puede afectar tus derechos a futuras pensiones o prestaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores fijos-discontinuos: Esta normativa no se aplica a aquellos trabajadores fijos-discontinuos, quienes tienen un régimen diferente según el Estatuto de los Trabajadores.
  • Diferentes tipos de cotización: Los tipos de cotización pueden variar según el grupo al que pertenezcas, lo que puede influir en el monto que debes pagar.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa donde has acordado concentrar tus horas de trabajo en seis meses del año. A pesar de que recibes tu salario completo en esos meses, tu base de cotización se calculará dividiendo tu salario total entre los doce meses. Esto asegura que tu cotización a la Seguridad Social se mantenga constante, lo que es crucial para tus derechos laborales y pensiones futuras.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2025, se aplicarán reducciones en las aportaciones empresariales, lo que puede afectar tu salario neto.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu contrato: Asegúrate de que tu contrato esté claro sobre tu modalidad de trabajo.
  2. Controla tus horas y remuneraciones: Lleva un registro de lo que trabajas y lo que te pagan.
  3. Prepara para la regularización: Si tus ingresos cambian, prepárate para regularizar tu situación en enero del año siguiente.

Recuerda que el conocimiento es poder. Si deseas profundizar más sobre este tema y recibir actualizaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener información más detallada y recursos útiles.