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Artículo 46. Orden de cotización 2025

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Artículo 46. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 46. Determinación de las cuotas.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:

Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:

1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º

3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.

4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.

Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:

1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.

2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, b) y c).

Tercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

Quinta. Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la normativa de cotización a la Seguridad Social en 2025 📄

La normativa que entra en vigor el 1 de enero de 2025, establece nuevas reglas para la cotización a la Seguridad Social, especialmente para aquellos con contratos de formación y aprendizaje. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa afecta a trabajadores y empresarios en varios aspectos clave:

  • Cotizaciones: Se establecen cuotas específicas que deben ser pagadas a la Seguridad Social, dependiendo de la base de cotización.
  • Grupos de cotización: Hay diferentes grupos que determinan las bases mínimas y máximas de cotización.

Tabla Comparativa de Bases de Cotización 📊

Grupo de Cotización Base Mínima (€) Base Máxima (€)
Grupo 1 1.929,00 4.909,50
Grupo 2 1.599,60 4.909,50
Grupo 3 1.391,70 4.909,50
Grupos 4-7 1.381,20 4.909,50
Grupos 8-11 46,04/día 163,65/día

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si eres empresario o trabajador, aquí tienes lo que debes considerar:

  • Verifica tu grupo de cotización: Asegúrate de que estás en el grupo correcto según tu profesión.
  • Calcula tu base de cotización: Dependiendo de tu salario, determina si estás por encima o por debajo de la base mínima.
  • Realiza los pagos a tiempo: Asegúrate de que las cotizaciones se realicen dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Todas las cotizaciones deben ajustarse a las nuevas reglas desde esta fecha.
  • Plazo de pago: Las cotizaciones pueden ser ingresadas sin recargo hasta el último día de abril de 2025.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos: Si no se realizan los pagos a tiempo, se aplicarán recargos.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones económicas si no cumples con las obligaciones de cotización.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reducciones en aportaciones: Para ciertos grupos de cotización, especialmente en contratos a tiempo completo o parcial, existen reducciones en las aportaciones empresariales.
  • Cotización adicional de solidaridad: Esta se aplica solo a retribuciones que superen la base máxima de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un joven que acaba de conseguir un contrato de formación. Tu salario mensual es de 1.200 euros, que está por debajo de la base mínima. Según la normativa:

  • Tu empresa solo tendrá que pagar 67,13 euros por contingencias comunes y tú 11,16 euros.
  • Sin embargo, si tu salario aumentara a 1.500 euros, se aplicarían otros tipos de cotización, aumentando el monto que tu empresa y tú deben aportar a la Seguridad Social.

Información Crucial 🔍

Importante: Asegúrate de realizar los pagos a tiempo para evitar recargos y sanciones. Las cotizaciones deben ser ingresadas sin recargo hasta el último día de abril de 2025.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu grupo de cotización y asegúrate de que estás en el correcto.
  2. Calcula tu base de cotización y determina si estás dentro de los límites mínimos y máximos.
  3. Realiza los pagos de cotización antes de la fecha límite para evitar sanciones.

Para más información y detalles sobre cómo cumplir con esta normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Aquí podrás ampliar tus conocimientos y estar al día con todas las actualizaciones.