Normativa
Artículo 46. Determinación de las cuotas.
Desde el 1 de enero de 2025, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje o un contrato de formación en alternancia se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Primera. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, no supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen:
1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 67,13 euros por contingencias comunes, de los que 55,97 euros serán a cargo del empresario y 11,16 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,71 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 3,99 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,72 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,25 euros, a cargo del empresario.
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,36 euros, de los que 2,09 euros serán a cargo del empresario y 0,27 euros, a cargo de la persona trabajadora.
Segunda. Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes, determinada conforme a las reglas establecidas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, supere la base mínima mensual de cotización de dicho régimen, a las cuotas únicas a que se refiere la regla primera se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º, b) y c).
Tercera. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 corresponderá al empresario y 0,13, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuarta. Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.
Quinta. Las retribuciones que perciban las personas trabajadoras en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
- Referencia: BOE-A-2025-3780