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Artículo 6. Orden de cotización 2025

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Artículo 6. Orden de cotización 2025

Normativa

Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.

1. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellas personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años.

2. En las situaciones señaladas en el apartado anterior, la base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la base de cotización del mes anterior al del hecho causante de la incapacidad temporal, de las situaciones de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural y por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y la base de cotización del mes anterior al mes previo al del hecho causante del inicio del disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera. En el supuesto de remuneración que se satisfaga con carácter diario, hubiere o no permanecido en alta en la empresa la persona trabajadora durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiera la cotización. El cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por el número de días en que la persona trabajadora permanezca en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante para determinar la base de cotización durante dicha situación.

Segunda. Cuando la persona trabajadora tuviera remuneración mensual y hubiese permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior al de la iniciación de dichas situaciones, la base de cotización de ese mes se dividirá por 30. Si no hubiera permanecido en alta en la empresa durante todo el mes natural anterior, el importe de la base de cotización de dicho mes se dividirá por el número de días a que se refiere la cotización. En ambos casos, el cociente resultante será la base diaria de cotización, que se multiplicará por 30 de permanecer todo el mes en la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, o por la diferencia existente entre dicha cifra y el número de días que realmente haya trabajado en dicho mes.

Tercera. Cuando la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes en que haya iniciado alguna de las situaciones a que se refiere este artículo, se aplicará a ese mes lo establecido en las reglas precedentes.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y nacimiento y cuidado del menor o por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. No obstante, y a fin de determinar la cotización que por el concepto de horas extraordinarias corresponde efectuar, se tendrá en cuenta el promedio de las efectivamente realizadas y cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de iniciación de dichas situaciones. A tal efecto, el número de horas realizadas se dividirá por 12 o 365, según que la remuneración de la persona trabajadora se satisfaga o no con carácter mensual.

4. Salvo en los supuestos en que por disposición legal se establezca lo contrario, en ningún caso la base de cotización por contingencias comunes, en las situaciones a que se refiere este artículo, podrá ser inferior a la base mínima vigente en cada momento correspondiente a la categoría profesional de la persona trabajadora. A tal efecto, el correspondiente subsidio se actualizará desde la fecha de entrada en vigor de la nueva base mínima de cotización.

5. En la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante los períodos de baja por incapacidad temporal y otras situaciones con suspensión de la relación laboral con obligación de cotización, continuará siendo de aplicación el tipo de cotización correspondiente a la respectiva actividad económica u ocupación en su caso, de conformidad con la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

En el caso de empresas que ocupen a personas trabajadoras a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplicará el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas que ocupen a personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre.

6. Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización vendrá determinada por los dos sumandos siguientes:

a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al período de descanso.

b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 6 de la normativa de cotización 2025 📄

El Artículo 6 de la normativa de cotización en España para el año 2025 es fundamental para entender cómo se manejan las cotizaciones durante situaciones especiales como la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, y el nacimiento y cuidado del menor. A continuación, desglosamos esta normativa de manera clara y sencilla para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa tiene varias implicaciones importantes para los trabajadores:

  • Continuidad de la cotización: La obligación de cotizar a la Seguridad Social se mantiene incluso en situaciones como incapacidad temporal o permisos por maternidad/paternidad. Esto es crucial porque asegura que tus derechos a futuras prestaciones sociales, como la jubilación, se mantengan.
  • Base de Cotización: La base de cotización aplicable durante estas situaciones se calcula en función del mes anterior al hecho causante. Esto significa que tu cotización no se verá afectada negativamente por estar en una de estas situaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, aquí tienes algunas acciones que debes considerar:

  • Mantenerte informado: Asegúrate de conocer tus derechos y obligaciones en relación a la cotización durante situaciones de incapacidad o permisos.
  • Comunicarte con tu empresa: Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es importante que informes a tu empleador para que se realicen las cotizaciones correspondientes.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si te encuentras en alguna de las situaciones mencionadas (incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, etc.), debes comunicarlo a tu empresa de inmediato para que se realicen las cotizaciones correctamente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con las obligaciones de cotización puede llevar a:

  • Sanciones administrativas: Podrías enfrentar multas o sanciones si no se realizan las cotizaciones adecuadas.
  • Pérdida de derechos: Afectará negativamente tus derechos a futuras prestaciones sociales, como subsidios o pensiones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas excepciones importantes a tener en cuenta:

  • Reducción de cuotas para mayores de 62 años: Si un trabajador tiene más de 62 años y está en situación de incapacidad temporal, la empresa puede beneficiarse de una reducción del 75% en las cuotas empresariales por contingencias comunes.
  • Cálculo de base de cotización: Dependiendo de si la remuneración es mensual o diaria, el cálculo de la base de cotización variará, lo que puede influir en el monto que se cotiza.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres una madre que acaba de dar a luz y estás disfrutando de tu permiso de maternidad. Durante este tiempo, tu empresa sigue cotizando a la Seguridad Social en tu nombre, lo que significa que tus derechos a prestaciones futuras no se ven afectados. Además, si tu empresa tiene empleados mayores de 62 años que están de baja, puede beneficiarse de una reducción en las cuotas, lo que alivia su carga económica.

Información Crucial 🔍

Importante: La base de cotización no puede ser inferior a la base mínima vigente para la categoría profesional del trabajador, lo que asegura que todos los trabajadores mantengan un nivel justo de cotización.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus derechos y obligaciones en relación a la cotización durante situaciones especiales.
  2. Comunica a tu empresa cualquier situación de incapacidad, riesgo durante el embarazo o permisos de maternidad/paternidad.
  3. Verifica que se estén realizando las cotizaciones adecuadas para proteger tus derechos a futuras prestaciones sociales.

¿Quieres saber más?

Para obtener información más detallada sobre esta normativa y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED. Mantente al día y asegúrate de que estás cumpliendo con todas tus obligaciones y disfrutando de todos tus derechos.