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Disposición adicional séptima. Orden de cotización 2025

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Disposición adicional séptima. Orden de cotización 2025

Normativa

Disposición adicional séptima. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

1. En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la de la persona trabajadora por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,80 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

3. La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 0,92 por ciento a la parte de retribución comprendida entre 4.909,51 y 5.400,45, del que el 0,77 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; el 1 por ciento aplicable a la parte de retribución comprendida entre 5.400,46 y 7.364,25 del que el 0,83 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,17 por ciento, a cargo de la persona trabajadora; y el 1,17 por ciento a la parte de retribución que supere la anterior cuantía, del que el 0,98 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023 📄

La Orden ISM/835/2023, que regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social para trabajadores desplazados al extranjero, establece varios aspectos cruciales que pueden afectarte si eres un empresario o un trabajador en esta situación. Vamos a desglosar toda la información relevante para que la entiendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si trabajas en una empresa española y eres desplazado al extranjero, esta normativa tiene implicaciones importantes sobre cómo se gestionan tus cotizaciones a la Seguridad Social. Aquí están los puntos clave:

  • Limitación de la acción protectora: La protección se limita a las pensiones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, y a la pensión de jubilación. Esto significa que no estarás cubierto por contingencias como accidentes laborales o enfermedades profesionales.
  • Cotización restringida: La cotización se restringe a contingencias comunes, excluyendo el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Como trabajador o empresario, hay ciertas acciones que debes llevar a cabo para cumplir con esta normativa:

  • Comunicar el desplazamiento: Debes informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el inicio y finalización del desplazamiento, el país de destino y si seguirás prestando servicios en España.
  • Solicitar vinculación voluntaria: Si deseas mantener la protección de la Seguridad Social, deberás presentar una solicitud conjunta con tu empresa dentro de un plazo de 6 meses desde el inicio del desplazamiento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Comunicación del desplazamiento: Esta debe hacerse de manera inmediata y en un plazo razonable, idealmente dentro de los 6 meses desde que empieza la situación asimilada al alta.
  • Solicitud de vinculación voluntaria: También debe hacerse en el mismo plazo de 6 meses.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con las obligaciones de comunicación o no solicitas la vinculación voluntaria:

  • Pérdida de derechos: Podrías perder el acceso a las pensiones y otras prestaciones que normalmente recibirías bajo la Seguridad Social española.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones por no informar adecuadamente a la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas situaciones en las que la normativa puede no aplicarse de la misma manera:

  • Desplazamiento a países con instrumentos internacionales: Si estás desplazado a un país que tiene un acuerdo internacional que cubre a los trabajadores, las condiciones pueden variar.
  • Desplazamiento a países sin instrumentos internacionales: En este caso, seguirás cotizando en España por todas las contingencias, manteniendo la situación asimilada al alta.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa de construcción en España y te envían a trabajar a Francia por seis meses.

  • Antes de irte, tu empresa debe comunicar tu desplazamiento a la Seguridad Social.
  • Durante tu estancia, si decides que deseas mantener tus derechos de pensión, deberás solicitar la vinculación voluntaria dentro de los seis meses.
  • Si no lo haces, podrías no estar cubierto por las pensiones en caso de que ocurra un accidente o enfermedad.

Información crucial 🔍

Importante: Debes comunicar cualquier cambio en tu situación laboral a la Tesorería General de la Seguridad Social y solicitar la vinculación voluntaria en un plazo de 6 meses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Comunica tu desplazamiento a la Tesorería General de la Seguridad Social inmediatamente.
  2. Solicita la vinculación voluntaria junto con tu empresa en un plazo de 6 meses.
  3. Mantente informado sobre tus derechos y obligaciones bajo la normativa para evitar sanciones.

Si deseas ampliar más información sobre esta normativa y cómo te afecta, ¡regístrate en Aprende RED! Te proporcionaremos recursos y guías para que estés siempre al día.