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Disposición adicional sexta. Orden de cotización 2025

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Disposición adicional sexta. Orden de cotización 2025

Normativa

Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.

Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización aplicable a la base de cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el 27,15 por ciento, del que el 26,51 por ciento corresponde a la cobertura de contingencias comunes, excluida la incapacidad temporal, y el 0,64 por ciento, a las contingencias profesionales correspondientes a incapacidad permanente y a muerte y supervivencia, no estando cubierta la protección por cese de actividad, siempre que dichos institutos cuenten con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de miembros de institutos de vida consagrada 📄

La normativa que se aplica a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, que están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), es importante para entender cómo deben gestionar su cotización a la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inclusión en el RETA: Si eres miembro de un instituto de vida consagrada, estás obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Bases de Cotización: Tus bases de cotización no dependen de los ingresos que recibas de tu actividad, lo cual es diferente a otros autónomos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cotizar el 27,15%: Desde el 1 de enero de 2025, deberás cotizar un 27,15% de tu base de cotización.
  • Diferenciación de Contingencias: Este porcentaje se divide en 26,51% para contingencias comunes (excluyendo incapacidad temporal) y 0,64% para contingencias profesionales (incapacidad permanente y muerte y supervivencia).

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2025: Es importante que estés preparado para cumplir con esta normativa a partir de esta fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y Multas: Si no cumples con la obligación de cotizar, podrías enfrentarte a sanciones y multas.
  • Pago de Cuotas: Además, tendrías que pagar las cuotas correspondientes desde el inicio de tu actividad.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No cotización según rendimientos: A diferencia de otros autónomos, no se aplica la cotización basada en rendimientos.
  • Incapacidad Temporal: Aunque puedes colaborar en la gestión de la incapacidad temporal, esto no afecta tus bases ni tipos de cotización.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un sacerdote que ha decidido dedicarse a tiempo completo a su ministerio. A partir del 1 de enero de 2025, deberás asegurarte de que tu cotización sea del 27,15% de la base establecida, independientemente de si recibes donaciones o no. Esto es distinto de un autónomo que podría ajustar su cotización según sus ingresos.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al tanto de las fechas y porcentajes de cotización, ya que cualquier incumplimiento podría llevarte a sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu base de cotización: Conoce cuál será tu base a partir de la nueva normativa.
  2. Prepara tu presupuesto: Asegúrate de que tu planificación financiera incluya este nuevo porcentaje de cotización.
  3. Consulta con un asesor: Si tienes dudas, es recomendable que hables con un asesor de seguridad social para que te guíe en este proceso.

No olvides que estar al día con estas normativas es esencial para evitar problemas futuros. Si quieres recibir más información sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED! Te mantendremos informado sobre todos los cambios y cómo te afectan.