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Disposición transitoria primera. Orden de cotización 2025

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Disposición transitoria primera. Orden de cotización 2025

Normativa

Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización.

1. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

2. Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2025 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

3. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el ingreso de diferencias de cotización 📄

La Disposición transitoria primera de la Orden PJC/178/2025 introduce una serie de medidas que afectan a las cotizaciones sociales. Si eres empresa, autónomo o trabajador, es crucial que comprendas cómo te impactan estas normativas. Vamos a desglosar esto de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Diferencias de cotización: Si has realizado cotizaciones bajo diferentes sistemas y hay discrepancias, esta normativa te permite corregirlas sin penalizaciones.
  • Facilidad de cumplimiento: Se otorgan plazos razonables para que puedas ajustar tus cotizaciones sin incurrir en recargos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tus cotizaciones: Verifica si has tenido diferencias en tus aportaciones desde las fechas establecidas.
  • Realizar el ingreso: Si tienes diferencias, asegúrate de realizar el ingreso correspondiente dentro de los plazos establecidos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Sistema de Liquidación Fecha de inicio Plazo para ingresar diferencias
Liquidación Directa 1 de febrero 2025 Hasta el último día del mes siguiente a la comunicación de la TGSS
Liquidación Simplificada 1 de enero 2025 Una vez se disponga de los datos y aplicaciones necesarias
Autoliquidación 1 de enero 2025 Hasta el último día de abril de 2025

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos: No cumplir con los plazos puede resultar en recargos sobre las diferencias de cotización.
  • Sanciones: Podrías enfrentarte a sanciones administrativas si no realizas el ingreso.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se aplican recargos: Si realizas el ingreso dentro de los plazos establecidos, no se aplicarán recargos.
  • Diferencias no significativas: Si las diferencias son mínimas y no superan un umbral establecido, podrían no requerir ajustes.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y has estado cotizando bajo el sistema de autoliquidación. Al revisar tus aportaciones, te das cuenta de que has pagado menos de lo que deberías desde enero de 2025. Gracias a esta normativa, puedes corregir esa diferencia hasta el último día de abril de 2025, sin recargos, siempre y cuando lo hagas a tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de seguir los plazos establecidos para evitar recargos y sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus cotizaciones: Haz un chequeo de tus aportaciones desde las fechas mencionadas.
  2. Realiza el ingreso de diferencias: Si hay discrepancias, asegúrate de hacer el ingreso correspondiente antes de las fechas límite.
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