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Artículo 10. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 10. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 10. Concepto de empresario en la Seguridad Social.

A efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Tienen expresamente el carácter de empresarios, respecto de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados que se especifican, las siguientes personas o entidades:

1. En el Régimen General de la Seguridad Social:

1.º Respecto de los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, o el organizador de espectáculos públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.

2.º Respecto de los artistas, tanto si están sujetos a una relación laboral común como a la especial de los artistas en espectáculos públicos regulada en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, es empresario el organizador de los espectáculos públicos y, en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o edición en que intervengan tales trabajadores.

3.º Respecto de los profesionales taurinos, el organizador, sea éste persona física o jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.

4.º Para los clérigos de la Iglesia Católica, tienen la consideración de empresarios las Diócesis y los organismos supradiocesanos; y, cuando sean incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, para los ministros de culto de Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Iglesia respectiva, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en España, la Comunidad Islámica respectiva.

5.º Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero a que se refiere el Real Decreto 2234/1981, de 20 de agosto, tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquél perciba sus haberes.

6.º Respecto del personal interino al servicio de la Administración de justicia, tendrá la consideración de empresario el departamento ministerial, organismo o dependencia del que aquel perciba sus haberes, sea del Estado o de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha Administración.

7.º Respecto de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrá la consideración de empresario el titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos. Cuando esta prestación de servicios se realice para dos o más personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica, convivan en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habite o aquella que asuma la representación de tales personas, que podrá recaer de forma sucesiva en cada una de ellas.

2. En el Régimen Especial Agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro concepto análogo.

3. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su cargo.

También tienen la consideración de empresarios a efectos de la inclusión en este régimen especial las consignatarias de buques, agencias de embarque marítimo o cuantas otras personas físicas o jurídicas con domicilio en España contraten y remuneren a trabajadores residentes en España para prestar servicios en buques de pabellón extranjero, incluidas las empresas españolas participantes en sociedades pesqueras mixtas constituidas en otros países; todo ello sin perjuicio de lo que pueda resultar de los convenios o acuerdos internacionales suscritos por España.

4. En el régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.

Se modifica el apartado 1, se suprime el apartado 3 y se renumeran los apartados 4 y 5 como 3 y 4 por el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se añade el punto 6 al apartado 1 y se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.1 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 5 por el art. 1.1 del Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2000-13701

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el concepto de empresario en la Seguridad Social 📄

El Artículo 10 del Reglamento General de Afiliación e Inscripción en la Seguridad Social establece quién se considera empresario en España y cuáles son sus obligaciones. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Definición de empresario: Se considera empresario a cualquier persona, ya sea física o jurídica, que tenga trabajadores a su cargo, independientemente de si su actividad es con ánimo de lucro o no.
  • Responsabilidades: Si eres empresario, tienes ciertas obligaciones que debes cumplir para asegurar el bienestar de tus empleados y el correcto funcionamiento de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, debes realizar las siguientes acciones:

  • Inscripción de la empresa: Solicitar tu inscripción en la Seguridad Social antes de contratar trabajadores. Esto incluye obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
  • Afiliación y alta de trabajadores: Asegurarte de afiliar y dar de alta a tus trabajadores en la Seguridad Social antes de que empiecen a trabajar.
  • Cotizaciones sociales: Calcular y pagar las cotizaciones sociales correspondientes, tanto las tuyas como las de tus empleados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de contratar: Debes solicitar la inscripción en la Seguridad Social antes de iniciar cualquier actividad laboral.
  • Antes del inicio del trabajo: La afiliación y alta de los trabajadores deben realizarse antes de que ellos comiencen a trabajar.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con estas obligaciones, puedes enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Sanciones y multas: La autoridad competente puede imponer multas y sanciones por no cumplir con la normativa.
  • Reclamaciones laborales: Los trabajadores pueden presentar reclamaciones si no están dados de alta en la Seguridad Social, lo que puede generar conflictos laborales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Actividades sin ánimo de lucro: Aunque no se persiga un fin lucrativo, si tienes trabajadores a tu cargo, sigues siendo considerado empresario.
  • Situaciones específicas: En ciertos regímenes especiales, como el agrario o el de trabajadores del mar, existen particularidades sobre quién se considera empresario.

Tabla comparativa de obligaciones del empresario 📊

Obligación Descripción
Inscripción de la empresa Solicitar alta en la Seguridad Social antes de contratar trabajadores.
Afiliación y alta de trabajadores Dar de alta a los trabajadores antes de que inicien su actividad laboral.
Cotizaciones sociales Calcular y pagar las cotizaciones sociales de manera oportuna.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides abrir un pequeño restaurante. Antes de contratar a tu chef y camareros, debes:

  1. Inscribirte en la Seguridad Social y obtener tu CCC.
  2. Dar de alta a tus empleados antes de que empiecen a trabajar.
  3. Calcular cuánto debes aportar a la Seguridad Social por cada uno de ellos. Si no lo haces, podrías enfrentarte a multas y tus empleados no tendrían acceso a los beneficios de la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la inscripción y alta deben realizarse antes de iniciar la actividad laboral. No cumplir con esto puede tener graves consecuencias.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Solicitar la inscripción en la Seguridad Social antes de contratar trabajadores.
  2. Dar de alta a tus empleados antes de que comiencen a trabajar.
  3. Calcular y pagar las cotizaciones sociales de manera puntual.

Si quieres profundizar más en este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas pertinentes, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información adicional y recursos útiles.