Logo

Artículo 11. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 11. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 11. Solicitudes de inscripción y comunicaciones de modificación de datos.

1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:

1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.

3.º Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.

4.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.

5.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

6.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, Ref. BOE-A-2022-9850, producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 10.2.

Redacción anterior:

"1. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener:

1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.

3.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.

4.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

5.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige."

2. A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:

1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.

2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.

4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023, según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.1 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifican los apartados 1.2 y 2.3 por el art. 1.3 y 4 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Se modifica el apartado 2.3  por el art. 1.2 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 2.3 por el art. 2.1.2 del Real Decerto 250/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las solicitudes de inscripción y comunicaciones en la Seguridad Social 📄

La normativa relacionada con las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de modificación de datos en la Seguridad Social es fundamental para todos los empresarios y trabajadores en España. En este artículo, vamos a desglosar lo que implica esta normativa para ti, qué debes hacer, cuándo, qué sucede si no lo haces y qué excepciones existen.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligatoriedad de inscripción: Si eres empresario, debes inscribir a tu empresa en la Seguridad Social para que tanto tú como tus empleados tengan acceso a prestaciones y derechos.
  • Documentación requerida: La normativa establece qué información y documentos necesitas presentar al solicitar la inscripción.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, debes seguir estos pasos:

  1. Preparar la solicitud de inscripción: Asegúrate de que tu solicitud contenga toda la información requerida, como tu nombre, apellidos, datos de la empresa y del centro de trabajo.
  2. Adjuntar la documentación necesaria: Incluye todos los documentos que acrediten tu identidad y la de la empresa, así como cualquier otro requerimiento específico.
  3. Presentar la solicitud: Dirígete a las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social para presentar tu solicitud.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de presentación: La solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad económica de la empresa o, en su defecto, en el plazo que se determine según la normativa vigente.
  • Subsanación de errores: Si tu solicitud presenta errores, tendrás un plazo de diez días para corregirlos tras recibir un requerimiento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desistimiento de la solicitud: Si no subsanas los errores en el plazo indicado, tu solicitud será considerada como desistida.
  • Sanciones: El incumplimiento de las obligaciones de inscripción puede llevar a sanciones económicas y notificaciones a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Empresas ya inscritas: Si tu empresa ya está inscrita y solo necesitas modificar datos, el proceso puede ser más sencillo.
  • Personas en régimen especial: Algunas categorías de trabajadores pueden tener requisitos diferentes según su situación laboral.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides abrir un pequeño negocio de catering. Antes de comenzar a ofrecer tus servicios, necesitas:

  • Inscribirte en la Seguridad Social, aportando tu nombre, la actividad económica (catering) y la dirección de tu negocio.
  • Adjuntar tu DNI y, si tienes empleados, sus datos personales y la actividad que realizarán.
  • Presentar tu solicitud en la oficina correspondiente antes de empezar a trabajar.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la normativa establece que la modificación del apartado 1, que incluye todos los requisitos de la solicitud, es efectiva desde el 2 de enero de 2023.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la normativa: Asegúrate de entender todos los requisitos necesarios para la inscripción.
  2. Prepara tu documentación: Reúne todos los documentos que necesitarás para la presentación de tu solicitud.
  3. Presenta tu solicitud: Dirígete a la oficina de la Seguridad Social correspondiente y presenta tu solicitud antes de iniciar tus actividades económicas.

Si quieres profundizar más en este tema y recibir actualizaciones sobre la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.